Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41263 >> Fecha 16/07/2018 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41263 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Modifíquense los artículos 127, 127 bis, 127 ter, 127 quater, 127 quinquies, 127 sexies, 128, 129, 130, 130 bis, 130 ter y 130 quater del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante sus disposiciones se lean de la manera siguiente:

CAPÍTULO XXIII

Empresas de Servicios de Logística

Artículo 127.- Actividades y operaciones relativas a servicios de logística. Las empresas que cumplan con lo establecido para optar por el régimen, podrán realizar actividades con el propósito de prestar servicios de logística integral que se indican a continuación:

a) Planificación, control y manejo de inventarios.

b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías.

c) Otras actividades similares.

Las actividades anteriores estarán autorizadas siempre y cuando no transformen la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen.

Artículo 127 bis. - Requisitos para las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las empresas beneficiarias que presten servicios de logística deberán contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.

Las instalaciones, ubicadas dentro o fuera de parque, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a) Delimitación del área total destinada a la actividad dentro del régimen.

b) Área para realizar operaciones de recepción, almacenamiento, estiba, inspección, despacho de mercancías.

c) Espacio reservado para el reconocimiento físico de las mercancías.

d) Área exclusiva y delimitada que permita distinguir las mercancías ingresadas al régimen de zonas francas de aquellas mercancías nacionalizadas o nacionales. Las empresas podrán definir el tamaño de dicha área y la movilidad de ésta dentro de sus instalaciones, de acuerdo con sus necesidades operativas.

e) Área exclusiva y delimitada que cumpla con las regulaciones en materia sanitaria y de seguridad para mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal y el medio ambiente.

f) Área u oficina equipada para uso de la autoridad aduanera y/o tributaria, que permita conexión con el sistema de información aduanera y que tenga las condiciones adecuadas para permitir la revisión y fiscalización que sea necesaria.

g) Sistema de seguridad para custodia y vigilancia de ingreso y salida de personas, vehículos y de mercancías, incluyendo un sistema de cámaras de video.

h) Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de construcción.

Para efectos del otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, la empresa beneficiaria, ubicada dentro o fuera de parque, deberá cumplir con los requisitos indicados que serán verificados previamente por la Aduana de Control.Igualmente, serán objeto de inspección tratándose de habilitaciones o deshabilitaciones de áreas, sea que las instalaciones se encuentren dentro o fuera de parque

Artículo 127 ter. - Obligaciones de las empresas de servicios de logística. Además de las establecidas en la Ley y en el presente reglamento, las empresas SEL tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, los registros de los inventarios al momento del ingreso de las mercancías, el almacenamiento, retiro, abandono u objeto de otros movimientos, según los formatos, medios y condiciones que establezcan la Dirección y la Administración Tributaria, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera y tributaria, los medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.

c) Responder por el pago de los tributos producto de las obligaciones tributarias y aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas como ingresadas.

d) De constatarse faltantes en los inventarios de las mercancías nacionales o nacionalizadas, quien asume la responsabilidad es la empresa SEL que ingresó las mercancías a la zona franca, salvo caso fortuito, fuerza mayor o destrucción de las mercancías, debidamente comprobado.

De existir estos faltantes, la empresa de servicios de logística que custodia tales mercancías es la llamada a demostrar con documentos fehacientes, a qué obedece tal faltante, pues a ella es a quien le compete establecer y llevar los controles necesarios y pertinentes para que no existan faltantes, robos o destrucciones; caso contrario, la empresa que ingresó las mercancías a zona franca responde por el pago del impuesto de venta; sin perjuicio de las consecuencias derivadas del faltante de inventarios para la empresa nacional que solicitó el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones en que pueda incurrir la empresa de zona franca por realizar operaciones de venta en las que no está autorizada, conforme a la ley.

Por su parte, la empresa propietaria de las mercancías, que solicitó el servicio a una empresa SEL, pierde el crédito fiscal que se podría aplicar por el faltante de tales mercancías.

e) Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.

f) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia, que al efecto emita la Dirección para este tipo de empresas, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

g) Contar con los medios de seguridad y control de inventarios tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías que deban transmitirse a la aduana, según los requerimientos ordenados por la Dirección.

h) Verificar la validez de la autorización del levante de las mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

Artículo 127 quater. -Representación mediante Empresas de Servicios de Logística. La Declaración Aduanera presentada por una Empresa de Servicios de Logística se presumirá efectuada con el consentimiento del dueño de las mercancías para cualquier destinación de éstas.

Artículo 127 quinquies. - Traslado del conocimiento de embarque. Las empresas SEL que requieran trasladar la titularidad del conocimiento de embarque para las operaciones de importaciones definitivas de mercancías, los internamientos al régimen de zonas francas y de perfeccionamiento activo y reexportaciones, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

I. Cesión de derechos

Cuando el traslado del conocimiento de embarque sea parcial, la empresa SEL debe realizar la cesión de derechos y cumplir con los aspectos siguientes:

a) Información de la cesión de derechos: La cesión de derechos deberá contener la siguiente información:

1) DUA de internamiento de mercancías a la empresa SEL.

2) Fecha de Ingreso a la empresa SEL.

3) Conocimiento de Embarque de cada una de las mercancías con que ingresaron a la SEL.

4) Cantidad de mercancías.

5) Descripción de la (s) mercancía(s)

b) Cesión de varios conocimientos de embarque: en un mismo formato de cesión de derechos, la empresa SEL podrá amparar mercancías internadas en varios conocimientos de embarque, de forma que puedan ser cedidos a un único destinatario.

c) Uso de formato digital: Para la cesión de derechos debe utilizarse el formato digital puesto a disposición de los usuarios en la dirección web http://www.hacienda.go.cr

d) Suscripción de la cesión de derechos: La cesión de derechos debe ser suscrita por el representante legal o el apoderado designado con facultades suficientes para este acto.

e) No autenticación: para efectos del inciso anterior no es necesario que dicha firma esté autenticada, siempre y cuando conste en los registros del Departamento de Estadísticas y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.

f) No pago de especies fiscales: La cesión de derechos estará eximida del pago de especies fiscales.

II. Endoso del conocimiento de embarque

Cuando el traslado del conocimiento de embarque sea total debe realizarse mediante endoso.

El representante legal o el apoderado con facultades suficientes debe endosar dicho conocimiento de embarque, mediante una manifestación expresa del endoso y su firma en el documento.

III. Sobre la documentación asociada a las declaraciones aduaneras

Para efectos de la tramitación de las declaraciones aduaneras en el sistema informático, no es necesario el escaneo y envío de las imágenes de los documentos asociados a la respectiva declaración aduanera.

El declarante deberá tener a disposición de las autoridades aduaneras y/o tributarias la documentación de respaldo correspondiente, cuando sea requerido en el ejercicio de las facultades de control y verificación de las autoridades.

Artículo 127 sexies. - Valor aduanero de las mercancías. Para la determinación del valor en aduanas de las mercancías objeto del servicio logístico, se seguirá lo establecido en los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración aduanera respectiva. Además de los elementos referidos en el primer párrafo del artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Artículo 128.- Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas al Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:

a) Original de la factura comercial de las mercancías, o documento equivalente, según lo establecido en el inciso f) subinciso i del artículo 129 del presente reglamento.

b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

c) Lista de empaque.

Artículo 129. –Destino de las mercancías. Las mercancías bajo custodia de una empresa SEL podrán tener los siguientes destinos:

a) Venta local de mercancías elaboradas por una empresa del Régimen de Zonas Francas

Las empresas de Zonas Francas autorizadas para vender mercancías en el mercado local, deben tramitar la declaración aduanera de importación definitiva por venta local a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos. De ser procedente le serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en los tratados comerciales internacionales.

b) Importación definitiva

El importador debe tramitar la declaración aduanera de importación definitiva a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.

c) Exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas

Para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, agrupadas o no, se debe tramitar la declaración aduanera de exportación definitiva, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.

d) Exportación de mercancías al amparo del Régimen de Zonas Francas

Para la exportación de mercancías al amparo del Régimen de Zonas Francas, agrupadas o no, se deberá tramitar la declaración aduanera de exportación que corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.

e) Internamiento de mercancías al amparo de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zonas Francas:

Para los internamientos de mercancías al amparo de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas, la empresa beneficiaria deberá tramitar la declaración aduanera de internamiento que corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.

f) Reexportación de mercancías

Las empresas SEL podrán realizar la reexportación de las mercancías, agrupadas o no, en los términos definidos en el artículo 128 del presente reglamento. Igualmente podrá realizar la reexportación cualquier otro interesado en los términos definidos en el artículo 178 de la Ley General de Aduanas. En los supuestos indicados se deberá aportar, junto con la declaración aduanera respectiva, los siguientes documentos:

i. Factura comercial cuando se trate de una compraventa o transferencia de dominio. En el caso del inciso f) de este artículo, cuando no exista una compraventa y las mercancías estén consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logística, puede aportarse un documento equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artículo 130 quater del presente reglamento.

ii. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

iii. Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la legislación especial vigente.

En todos los casos anteriores, si las mercancías cumplen con las normas de origen correspondientes, la empresa beneficiaria podrá aplicar los beneficios arancelarios, de acuerdo con los términos del Tratado de Libre Comercio vigente y cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos por éstos.

La intervención de un agente aduanero será optativa para la realización de las operaciones antes indicadas, con excepción de las importaciones definitivas y los internamientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Las mercancías podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de servicios de logística.

Artículo 130.- Asociación de inventarios. Toda declaración aduanera que consigne como ubicación inmediata las instalaciones de las empresas SEL, deberá asociarse con un movimiento de inventario en los términos establecidos por la Dirección, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

Artículo 130 bis. - Cálculo del porcentaje por venta de servicios al mercado local. Para efectos del cálculo del porcentaje por ventas de servicios al mercado local que realizan las empresas SEL, al final del período fiscal correspondiente, se tomará como base el valor del servicio de logística facturado a empresas nacionales y a empresas de perfeccionamiento activo entre el valor total de los servicios facturados para el periodo fiscal correspondiente. En ningún caso el valor de las mercancías será considerado para el cálculo del porcentaje de venta local.

Artículo 130 ter. - Movilización de mercancías a otras ubicaciones. Las mercancías internadas a las instalaciones de la empresa SEL podrán ser trasladadas a otras ubicaciones autorizadas de la misma empresa de servicios de logística o a una nueva empresa de servicios de logística, previa autorización de la aduana de control, en cuyo caso deberá tramitarse la declaración aduanera respectiva.

Para el cómputo del plazo de permanencia de las mercancías que son objeto de la prestación del servicio de logística, se tomará como fecha inicial el momento de su ingreso al régimen en las instalaciones de la primera empresa de servicios de logística.

Artículo 130 quater. - Del documento equivalente a la factura comercial. En el caso previsto en los artículos 128 quater y 129 inciso f) subinciso i, referente al supuesto en que no existe una compraventa de las mercancías o transferencia de dominio y éstas son consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logística, se debe aportar documento equivalente emitido por el remitente, el cual debe detallar la siguiente información:

i. Nombre y domicilio de la empresa SEL. Si hubiere un cambio de destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en el documento equivalente su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.

ii. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión este dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación.

iii. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

iv. Lugar y fecha de expedición.

Si la factura comercial o documento equivalente no estuviere redactado en español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.

Ir al inicio de los resultados