ARTÍCULO 2.- Modifíquense los artículos 127, 127 bis, 127 ter, 127 quater, 127
quinquies, 127 sexies, 128, 129, 130, 130 bis, 130 ter y 130 quater del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La
Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante sus
disposiciones se lean de la manera siguiente:
CAPÍTULO XXIII
Empresas de Servicios de Logística
Artículo 127.- Actividades y operaciones relativas a servicios de
logística. Las empresas que cumplan con lo establecido para optar por el régimen,
podrán realizar actividades con el propósito de prestar servicios de logística
integral que se indican a continuación:
a) Planificación, control y manejo de inventarios.
b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías.
c) Otras actividades similares.
Las actividades anteriores estarán autorizadas siempre y cuando no
transformen la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple
almacenamiento y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen.
Artículo 127 bis. - Requisitos para las instalaciones de las empresas de
servicios de logística. Las empresas beneficiarias que presten servicios de
logística deberán contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo
de sus actividades.
Las instalaciones, ubicadas dentro o fuera de parque, deberán cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
a) Delimitación del área total destinada a la actividad dentro del
régimen.
b) Área para realizar operaciones de recepción, almacenamiento, estiba,
inspección, despacho de mercancías.
c) Espacio reservado para el reconocimiento físico de las mercancías.
d) Área exclusiva y delimitada que permita distinguir las mercancías
ingresadas al régimen de zonas francas de aquellas mercancías nacionalizadas o
nacionales. Las empresas podrán definir el tamaño de dicha área y la movilidad
de ésta dentro de sus instalaciones, de acuerdo con sus necesidades operativas.
e) Área exclusiva y delimitada que cumpla con las regulaciones en
materia sanitaria y de seguridad para mercancías peligrosas para la salud
humana, animal o vegetal y el medio ambiente.
f) Área u oficina equipada para uso de la autoridad aduanera y/o
tributaria, que permita conexión con el sistema de información aduanera y que
tenga las condiciones adecuadas para permitir la revisión y fiscalización que
sea necesaria.
g) Sistema de seguridad para custodia y vigilancia de ingreso y salida
de personas, vehículos y de mercancías, incluyendo un sistema de cámaras de
video.
h) Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas
de construcción.
Para efectos del otorgamiento de la condición de auxiliar de la función
pública aduanera, la empresa beneficiaria, ubicada dentro o fuera de parque,
deberá cumplir con los requisitos indicados que serán verificados previamente
por la Aduana de Control.Igualmente, serán objeto de inspección tratándose de
habilitaciones o deshabilitaciones de áreas, sea que las instalaciones se
encuentren dentro o fuera de parque
Artículo 127 ter. - Obligaciones de las empresas de servicios de
logística. Además de las establecidas en la Ley y en el presente reglamento, las
empresas SEL tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, los registros
de los inventarios al momento del ingreso de las mercancías, el almacenamiento,
retiro, abandono u objeto de otros movimientos, según los formatos, medios y
condiciones que establezcan la Dirección y la Administración Tributaria,
mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera y tributaria, los
medios de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.
c) Responder por el pago de los tributos producto de las obligaciones tributarias
y aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido declaradas
como ingresadas.
d) De constatarse faltantes en los inventarios de las mercancías
nacionales o nacionalizadas, quien asume la responsabilidad es la empresa SEL
que ingresó las mercancías a la zona franca, salvo caso fortuito, fuerza mayor
o destrucción de las mercancías, debidamente comprobado.
De existir estos faltantes, la empresa de servicios de logística que
custodia tales mercancías es la llamada a demostrar con documentos fehacientes,
a qué obedece tal faltante, pues a ella es a quien le compete establecer y
llevar los controles necesarios y pertinentes para que no existan faltantes,
robos o destrucciones; caso contrario, la empresa que ingresó las mercancías a
zona franca responde por el pago del impuesto de venta; sin perjuicio de las
consecuencias derivadas del faltante de inventarios para la empresa nacional
que solicitó el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones en que pueda
incurrir la empresa de zona franca por realizar operaciones de venta en las que
no está autorizada, conforme a la ley.
Por su parte, la empresa propietaria de las mercancías, que solicitó el
servicio a una empresa SEL, pierde el crédito fiscal que se podría aplicar por
el faltante de tales mercancías.
e) Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro
del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la
ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las
mercancías.
f) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a
ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su
custodia, que al efecto emita la Dirección para este tipo de empresas, mediante
resolución de alcance general debidamente publicada.
g) Contar con los medios de seguridad y control de inventarios
tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación de las
mercancías que deban transmitirse a la aduana, según los requerimientos
ordenados por la Dirección.
h) Verificar la validez de la autorización del levante de las
mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante
resolución de alcance general debidamente publicada.
Artículo 127 quater. -Representación mediante Empresas de Servicios de
Logística. La Declaración Aduanera presentada por una Empresa de Servicios de
Logística se presumirá efectuada con el consentimiento del dueño de las
mercancías para cualquier destinación de éstas.
Artículo 127 quinquies. - Traslado del conocimiento de embarque. Las
empresas SEL que requieran trasladar la titularidad del conocimiento de
embarque para las operaciones de importaciones definitivas de mercancías, los
internamientos al régimen de zonas francas y de perfeccionamiento activo y
reexportaciones, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Cesión de derechos
Cuando el traslado del conocimiento de embarque sea parcial, la empresa
SEL debe realizar la cesión de derechos y cumplir con los aspectos siguientes:
a) Información de la cesión de derechos: La cesión de derechos
deberá contener la siguiente información:
1) DUA de internamiento de mercancías a la empresa SEL.
2) Fecha de Ingreso a la empresa SEL.
3) Conocimiento de Embarque de cada una de las mercancías con que
ingresaron a la SEL.
4) Cantidad de mercancías.
5) Descripción de la (s) mercancía(s)
b) Cesión de varios conocimientos de embarque: en un mismo
formato de cesión de derechos, la empresa SEL podrá amparar mercancías
internadas en varios conocimientos de embarque, de forma que puedan ser cedidos
a un único destinatario.
c) Uso de formato digital: Para la cesión de derechos debe utilizarse
el formato digital puesto a disposición de los usuarios en la dirección web
http://www.hacienda.go.cr
d) Suscripción de la cesión de derechos: La cesión de derechos
debe ser suscrita por el representante legal o el apoderado designado con
facultades suficientes para este acto.
e) No autenticación: para efectos del inciso anterior no es
necesario que dicha firma esté autenticada, siempre y cuando conste en los
registros del Departamento de Estadísticas y Registro de la Dirección de
Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.
f) No pago de especies fiscales: La cesión de derechos estará
eximida del pago de especies fiscales.
II. Endoso del conocimiento de embarque
Cuando el traslado del conocimiento de embarque sea total debe
realizarse mediante endoso.
El representante legal o el apoderado con facultades suficientes debe
endosar dicho conocimiento de embarque, mediante una manifestación expresa del
endoso y su firma en el documento.
III. Sobre la documentación asociada a las declaraciones aduaneras
Para efectos de la tramitación de las declaraciones aduaneras en el
sistema informático, no es necesario el escaneo y envío de las imágenes de los
documentos asociados a la respectiva declaración aduanera.
El declarante deberá tener a disposición de las autoridades aduaneras
y/o tributarias la documentación de respaldo correspondiente, cuando sea
requerido en el ejercicio de las facultades de control y verificación de las
autoridades.
Artículo 127 sexies. - Valor aduanero de las mercancías. Para la determinación
del valor en aduanas de las mercancías objeto del servicio logístico, se
seguirá lo establecido en los procedimientos de valoración aduanera vigentes al
momento de la aceptación de la declaración aduanera respectiva. Además de los
elementos referidos en el primer párrafo del artículo 8 del Acuerdo relativo a
la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994.
Artículo 128.- Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de
servicios de logística. Para los efectos de la salida al exterior de las
mercancías internadas al Régimen por parte de empresas de servicios de
logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de
reexportación, los siguientes documentos:
a) Original de la factura comercial de las mercancías, o documento
equivalente, según lo establecido en el inciso f) subinciso i del artículo 129
del presente reglamento.
b) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según
corresponda.
c) Lista de empaque.
Artículo 129. –Destino de las mercancías. Las mercancías bajo
custodia de una empresa SEL podrán tener los siguientes destinos:
a) Venta local de mercancías elaboradas por una empresa del Régimen
de Zonas Francas
Las empresas de Zonas Francas autorizadas para vender mercancías en el
mercado local, deben tramitar la declaración aduanera de importación definitiva
por venta local a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos
establecidos. De ser procedente le serán aplicables los beneficios arancelarios
establecidos en los tratados comerciales internacionales.
b) Importación definitiva
El importador debe tramitar la declaración aduanera de importación
definitiva a su nombre, cumpliendo con los requisitos y procedimientos
establecidos.
c) Exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas
Para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, agrupadas
o no, se debe tramitar la declaración aduanera de exportación definitiva,
cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos.
d) Exportación de mercancías al amparo del Régimen de Zonas Francas
Para la exportación de mercancías al amparo del Régimen de Zonas
Francas, agrupadas o no, se deberá tramitar la declaración aduanera de
exportación que corresponda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos
establecidos.
e) Internamiento de mercancías al amparo de los regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Zonas Francas:
Para los internamientos de mercancías al amparo de los regímenes de
Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas, la empresa beneficiaria deberá
tramitar la declaración aduanera de internamiento que corresponda, cumpliendo
con los requisitos y procedimientos establecidos.
f) Reexportación de mercancías
Las empresas SEL podrán realizar la reexportación de las mercancías,
agrupadas o no, en los términos definidos en el artículo 128 del presente
reglamento. Igualmente podrá realizar la reexportación cualquier otro
interesado en los términos definidos en el artículo 178 de la Ley General de
Aduanas. En los supuestos indicados se deberá aportar, junto con la declaración
aduanera respectiva, los siguientes documentos:
i. Factura comercial cuando se trate de una compraventa o transferencia
de dominio. En el caso del inciso f) de este artículo, cuando no exista una
compraventa y las mercancías estén consignadas a nombre de la empresa
beneficiaria de servicios de logística, puede aportarse un documento
equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artículo
130 quater del presente reglamento.
ii. Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según
corresponda.
iii. Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado
en la legislación especial vigente.
En todos los casos anteriores, si las mercancías cumplen con las normas
de origen correspondientes, la empresa beneficiaria podrá aplicar los
beneficios arancelarios, de acuerdo con los términos del Tratado de Libre
Comercio vigente y cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos
por éstos.
La intervención de un agente aduanero será optativa para la realización
de las operaciones antes indicadas, con excepción de las importaciones
definitivas y los internamientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Las mercancías podrán ser despachadas desde las instalaciones de la
empresa beneficiaria de servicios de logística.
Artículo 130.- Asociación de inventarios. Toda declaración
aduanera que consigne como ubicación inmediata las instalaciones de las
empresas SEL, deberá asociarse con un movimiento de inventario en los términos
establecidos por la Dirección, mediante resolución de alcance general
debidamente publicada.
Artículo 130 bis. - Cálculo del porcentaje por venta de servicios al
mercado local. Para efectos del cálculo del porcentaje por ventas de servicios al
mercado local que realizan las empresas SEL, al final del período fiscal
correspondiente, se tomará como base el valor del servicio de logística
facturado a empresas nacionales y a empresas de perfeccionamiento activo entre
el valor total de los servicios facturados para el periodo fiscal
correspondiente. En ningún caso el valor de las mercancías será considerado
para el cálculo del porcentaje de venta local.
Artículo 130 ter. - Movilización de mercancías a otras ubicaciones. Las mercancías
internadas a las instalaciones de la empresa SEL podrán ser trasladadas a otras
ubicaciones autorizadas de la misma empresa de servicios de logística o a una
nueva empresa de servicios de logística, previa autorización de la aduana de
control, en cuyo caso deberá tramitarse la declaración aduanera respectiva.
Para el cómputo del plazo de permanencia de las mercancías que son
objeto de la prestación del servicio de logística, se tomará como fecha inicial
el momento de su ingreso al régimen en las instalaciones de la primera empresa de
servicios de logística.
Artículo 130 quater. - Del documento equivalente a la factura comercial. En el caso
previsto en los artículos 128 quater y 129 inciso f) subinciso i, referente al
supuesto en que no existe una compraventa de las mercancías o transferencia de
dominio y éstas son consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de
servicios de logística, se debe aportar documento equivalente emitido por el
remitente, el cual debe detallar la siguiente información:
i. Nombre y domicilio de la empresa SEL. Si hubiere un cambio de
destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en el documento
equivalente su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo
destinatario.
ii. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación
de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las
mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso
de omisión este dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero
firmando esta anotación.
iii. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades
parciales y total de bultos.
iv. Lugar y fecha de expedición.
Si la factura comercial o documento equivalente no estuviere redactado
en español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente.