N° 41053-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren el inciso 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y
artículos 12, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y la Ley N° 7555 y su Reglamento DE
32749-C.
Considerando:
1-. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública
establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
2-. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y sus Reformas, señala que
todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que
pueda exigirse al administrado, deberá constar en una Ley, un Decreto Ejecutivo
o un Reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el
procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes.
3-. Que el artículo 5 de la Ley N° 8220 y sus Reformas, indica que todo
funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveerle al
administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la
respectiva Unidad Administrativa o Dependencia.
4-. Que el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto N° 37045-MP-MEIC,
dispone que, para el trámite de cualquier petición dirigida a la Administración
Pública, el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y
requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las
Leyes, Decretos Ejecutivos o Reglamentos de que se trate.
5-. Que el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, establece
que los Órganos y Entidades de la Administración deben ofrecer a los ciudadanos
información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se
realicen.
6-. Que se hace necesario establecer los trámites y requisitos de los
servicios que brinda el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de atender los principios
de celeridad, simplicidad, economía, eficiencia y eficacia vigentes en la
Administración Pública.
7-. Que desde la perspectiva de la
Dirección de Mejora Regulatoria, la propuesta "Reglamento de Trámites del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural (CICPC)", cumple con lo establecido (DMR-DAR-INF-101-17). Por
lo tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Trámites del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural (CICPC)
Artículo 1. Todos los usuarios del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural deberán cumplir con los requisitos y
trámites que se detallan a continuación.
1. UNIDAD DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
1.1. Servicio Público: Formulario de Afectación en Zonas de Control
Especial Municipal.
Las zonas de control especial municipal están definidas en el Plan
Regulador de las Municipalidades que describen y delimitan un centro histórico
categorizado por zonas con niveles de integridad que van desde el alto al muy
bajo. El papel que cumple el CICPC se limita en dar un visto bueno o no, a las
solicitudes de intervención, por lo tanto, jurídicamente el otorgamiento de los
respectivos permisos es competencia de la respectiva municipalidad.
Requisitos:
Tramitar mediante el formulario de afectación en zonas de control
especial municipal, los permisos de construcción o remodelación, remitidos por
la municipalidad.
Sustento legal:
Planes Reguladores Municipales, Reformas a los Reglamentos de Desarrollo
Urbano del Cantón de San José (RDU), Sección II Licencias Urbanísticas,
publicado en el Alcance Digital N° 2 de La Gaceta N° 29 del 11 de
febrero de 2014, inciso 9.
Trámite:
El solicitante deberá presentar
ante el CICPC el formulario respectivo de "Zonas de Control Especial
Municipal", debidamente lleno y con la documentación adjunta solicitada. La entrega de la
documentación se hará en la sede del CICPC, sita en avenida central, calle 1ª y
3ª, frente a la Librería Lehmann.
Requisitos:
a) Una copia del plano catastrado.
b) Una certificación literal del Registro Público de la Propiedad.
c) Una copia en PDF o impresa de los planos de las obras por realizar.
d) Para colocar rótulos, debe presentar el diseño y fotomontaje.
e) Para demoliciones, debe presentar una foto del Edificio por demoler y
los planos de la
intervención propuesta, esto en caso de obra nueva.
f) Registro fotográfico del inmueble por intervenir y su contexto
inmediato.
Plazo de Resolución:
10 Días hábiles.
Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso:
Cuatro meses a partir de la respectiva emisión de la Resolución de
permiso.
Costo del Trámite:
Gratis.
Depende de la publicación.
NO aplica
Funcionario de Contacto:
Correo Electrónico: patrimonio@patrimonio.go.c


1.2. Permiso Especial para Obras en Cementerios Declarados. Ley N° 7555
y su Reglamento DE 32749-C.
Requisitos:
Tramitar mediante el formulario de permiso especial para obras en
Cementerios, debidamente lleno para el trámite del permiso de restauración,
construcción, mejoras y mantenimiento de los monumentos funerarios que se
ubican en el Cementerio que cuenta con declaratoria.
Sustento Legal:
Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C, capítulo V, de los permisos para
ejecutar obras sobre bienes patrimoniales, artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 43 bis.
Trámite:
El solicitante deberá presentar ante
este CICPC el formulario respectivo de "Permiso Especial para Obras en
Cementerios Declarados" debidamente lleno y con la documentación adjunta que se
solicita.
La entrega de la documentación se hará en la sede del CICPC, sita en
avenida central, calle 1ª y 3ª, frente a la Librería Lehmann.
Documentos a aportar junto al Formulario:
a) Constancia expedida por la Administración del Cementerio donde se
indique el nombre del propietario y las personas autorizadas.
b) Descripción detallada y en letra legible de las obras por realizar.
c) Registro fotográfico de monumento funerario por intervenir y su
contexto inmediato.
d) Para demoliciones debe presentar una foto del Edificio a demoler y
planos de la intervención propuesta, esto en caso de obra nueva.
e) Registro fotográfico del inmueble a intervenir y su contexto
inmediato.
Plazo de Resolución:
10 Días hábiles.
Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso:
Tres meses a partir del respectivo otorgamiento.
Costo del Trámite:
Gratis.
Depende de la Publicación.
NO aplica.
Funcionario de Contacto:
Correo Electrónico: patrimonio@patrimonio.go.cr

1.3. Permiso Especial para Intervención a Edificios Declarados
Patrimonio Histórico Arquitectónico. Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C.
Requisitos:
Tramitar mediante el formulario de permiso especial para Edificios
declarados patrimonio arquitectónico debidamente lleno, los permisos de restauración,
construcción, mejoras y mantenimiento de edificaciones que cuenta con
declaratoria.
Sustento Legal:
Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C, Capítulo V, de los permisos para
ejecutar obras sobre bienes patrimoniales, artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43
y 43bis.
Trámite:
El solicitante deberá presentar
ante este CICPC el formulario respectivo de "Permiso Especial para Obras en Edificios
Declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico"
debidamente lleno y con la documentación adjunta que se solicita. La entrega
de la documentación se hará en la sede del CICPC, sita en avenida central,
calle 1ª y 3ª, frente a la Librería Lehmann.
Documentos por Aportar junto con el Formulario:
a) Un juego de planos del proyecto de intervención en formato digital
DWG y PDF, debidamente firmados por el profesional responsable ante el CFIA.
b) En caso de obras menores (según definición del Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura; Capítulo
1, Principios generales, artículo 3 bis del CFIA de Costa Rica) se solicitará
una descripción detallada de las obras por realizar y en letra legible, así
como los planos en formato DWG y PDF en los casos que se requiera.
c) Registro fotográfico de la edificación por intervenir y su contexto
inmediato.
d) Especificaciones técnicas de la intervención por realizar donde se
describa el procedimiento y materiales por utilizar.
Plazo de Resolución:
10 Días hábiles.
Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso:
Un año a partir del respectivo otorgamiento.
Costo del Trámite:
Gratis.
Depende de la Publicación.
NO aplica.
Funcionario de Contacto:
Correo Electrónico: patrimonio@patrimonio.go.cr



1.4. Requisitos para solicitar un Estudio de Declaratoria de Patrimonio
Histórico Arquitectónico. Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C.
Requisitos:
Trámite por realizar mediante el formulario de solicitud de estudio de
Declaratoria de Patrimonio
Histórico Arquitectónico debidamente lleno.
Sustento Legal:
Reglamento DE 32749-C a la Ley N° 7555, Capítulo: IV, del Procedimiento
de Declaratoria e Incorporación de Bienes Inmuebles al Patrimonio Histórico
Arquitectónico, artículos 21 al 36.
Trámite:
El solicitante deberá presentar
ante este CICPC el formulario respectivo de "Solicitud de estudio de
Declaratoria de Patrimonio histórico arquitectónico" debidamente lleno y
con la documentación adjunta que se solicita. La entrega de la documentación se hará en la
sede del CICPC, sita en avenida central, calle 1ª y 3ª, frente a la Librería
Lehmann.
Documentos por aportar junto al Formulario:
Formulario debidamente lleno, fotografías exteriores e internas,
antiguas y actuales, plano de catastro, datos registrales y referencias
históricas.
Plazo de Resolución:
No aplica.
Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso:
Seis meses, después de este plazo se solicita una actualización.
Costo del Trámite:
Gratis.
Depende de la Publicación.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aplica
solamente para inmuebles cuyo estudio recomienda la Declaratoria Patrimonial.
Funcionario de Contacto:
Correo Electrónico: patrimonio@patrimonio.go.cr
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Requisitos para solicitar
un estudio de declaratoria de
Patrimonio Histórico Arquitectónico, bajo los términos de la
Ley 7555
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Nombre del
solicitante/s:
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Número de cédula o
pasaporte: Teléfono(s):
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Dirección electrónica
(si la posee):
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Dirección exacta:
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Dirección donde notificar la atención de su gestión, o cualquier duda o consulta
con relación al caso que se solicita para estudio:
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Explicar el(los) motivo(s) por el que se solicita la realización
del estudio (Puede
usar hojas adicionales si es necesario):
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Indicar claramente la
ubicación del inmueble: dirección exacta, distrito, cantón, provincia,
calles y avenidas, u otras
señas que ayuden
a identificarlo
con precisión:
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Si conoce
la fecha de construcción y el nombre
del arquitecto o ingeniero
diseñador de la obra,
favor de indicarlo:
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Si se tratara de
una edificación
sin uso actual, indicar la utilización
a futuro y
quien(es) será(n) el(los) encargado(s) o responsable(s):
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El solicitante debe de aportar la siguiente información relevante: fotografías
exteriores (como
mínimo) e internas
-antiguas y actuales-, plano de catastro, datos registrales
y referencias históricas,
entre otros.
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NOTAS ACLARATORIAS:
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La declaratoria de un bien y su incorporación al patrimonio histórico
arquitectónico de Costa Rica, es un reconocimiento que se le otorga al inmueble,
lo cual implica su tutela por parte del Estado para garantizar su integridad, preservación, conservación y permanencia en el tiempo para el estudio, disfrute y aprovechamiento de las
actuales y futuras
generaciones.
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El(Los)
propietario(s)
mantiene(n) la pertenencia física
y legal sobre el bien y está
en absoluta libertad de conservar su propiedad o vender, alquilar, heredar, prestar, donar, etc. el
bien inmueble según sea
su voluntad e interés.
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La declaratoria patrimonial no releva al (a) (los) propietario(s) de la
responsabilidad de velar
por la conservación y el mantenimiento del bien
declarado. Más bien es una obligación
adquirida bajo los términos de la ley N°
7555 de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de Costa
Rica.
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Este trámite es
gratuito.
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Nombre y firma del solicitante:
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Fecha:
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(*)2. UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
2.1 Solicitud de Declaratoria de
Patrimonio Cultural Inmaterial. Ley No. 8560 ratifica la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
Sustento Legal: Ley Nº
8560, APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL (2003) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, denominada "UNESCO ", sus Artículos 11, 12 y
13. Decreto Ejecutivo Nº 41090-C, REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO Nº 38325-C DEL
22 DE ENERO DE 2014, DENOMINADO CREA COMISIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 82 DEL 30 DE ABRIL DE 2014, sus Artículos
18, 19 y 20.
2.2 Requisitos para solicitar una
Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial. Ley Nº 8560.
2.2.1 Que la manifestación cultural figure en un
inventario del patrimonio cultural inmaterial de su cantón o a nivel nacional. Para
ello, se verificará si en bases de datos del Ministerio de Cultura y Juventud o
las municipalidades cuenten con un inventario cultural cantonal o nacional o de
registro en el Sistema de Información Cultural, en donde figure la
manifestación cultural. Lo anterior a fin de resguardar el principio de
coordinación institucional, regulado en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº8220 y
sus reformas.
2.2.2 La propuesta de declaratoria de patrimonio
cultural inmaterial debe contar con la participación más amplia posible de la
comunidad o la agrupación portadora de la tradición, con su consentimiento, a
fin de evidenciar la organización social detrás de la manifestación cultural.
Para esto el formulario debe hacerse acompañar por un documento con la firma de
consentimiento de la mayor parte de los miembros de la comunidad portadora de
la tradición.
2.2.3 Se elaboran medidas de salvaguardia, por
parte de la comunidad portadora, para la protección y promoción de su
manifestación cultural. Para esto debe aportar plan de trabajo o documentos en
los cuáles se registren acciones que realiza la comunidad portadora de
tradición que sirvan como medidas para la salvaguardia, protección y
revitalización de la manifestación cultural.
2.2.4 Completar y presentar el formulario de solicitud
de Declaratoria Nacional de una manifestación cultural como Patrimonio Cultural
Inmaterial (Anexo No.I.), así como todas las evidencias que se solicitan en el
formulario.
2.2.5 Documentos por aportar junto al Formulario: fotografías,
audios, videos, documentos impresos, objetos ligados a la manifestación
cultural, investigaciones científicas, entre otros, que considere la persona o
comunidad portadora de tradición solicitante. Además de un documento con la
firma de consentimiento de la mayor parte de los miembros de la comunidad
portadora de la tradición. En caso de existir una prevención, la misma es única
y suspende el plazo de resolución tal como lo estipula el articulo 39 del Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas. Los plazos empezarán a partir del
día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable,
caso de recurso, según inciso 3 del artículo 256 de la LGAP.
Trámite: El solicitante puede descargar el formulario
de "Solicitud de Declaratoria Nacional una Manifestación Cultural como
Patrimonio Cultural Inmaterial" en la página web del Centro de Patrimonio
Cultural: www.patrimonio.go.cr. Una vez completado el formulario junto a las
evidencias que se le solicitan. La entrega de la documentación puede realizarse
de manera digital, a través de correo de la Comisión Nacional de Patrimonio
Cultural Inmaterial, conapaci@patrimonio.go.cr o, bien, de manera física en un
sobre rotulado dirigido a la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial,
en la sede del Centro de Patrimonio Cultural ubicada en Avenida Central, calle
r y 3
frente a
la Tienda Eta Fashion, San José, Costa Rica. Plazo de Resolución: 60 días
naturales.
Vigencia de la Licencia, Autorización o
Permiso: No aplica.
Costo del Trámite: Gratis.
Formulario: "Solicitud
de Declaratoria Nacional una manifestación cultural como Patrimonio Cultural
Inmaterial".
Funcionario de Contacto: Paola
Salazar Arce, secretaria de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Correo Electrónico: conapaci@patrimonio.go.cr
(*)(Así adicionado el punto 2) anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44666 del 10 de setiembre del 2024)