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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41053 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41053 - Articulo 1
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N° 41053-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren el inciso 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y artículos 12, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y la Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C.

Considerando:

1-. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

2-. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y sus Reformas, señala que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá constar en una Ley, un Decreto Ejecutivo o un Reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes.

3-. Que el artículo 5 de la Ley N° 8220 y sus Reformas, indica que todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveerle al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva Unidad Administrativa o Dependencia.

4-. Que el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto N° 37045-MP-MEIC, dispone que, para el trámite de cualquier petición dirigida a la Administración Pública, el interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y requisitos normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las Leyes, Decretos Ejecutivos o Reglamentos de que se trate.

5-. Que el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, establece que los Órganos y Entidades de la Administración deben ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen.

6-. Que se hace necesario establecer los trámites y requisitos de los servicios que brinda el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de atender los principios de celeridad, simplicidad, economía, eficiencia y eficacia vigentes en la Administración Pública.

7-. Que desde la perspectiva de la Dirección de Mejora Regulatoria, la propuesta "Reglamento de Trámites del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC)", cumple con lo establecido (DMR-DAR-INF-101-17). Por lo tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Trámites del Centro de Investigación y Conservación

del Patrimonio Cultural (CICPC)

Artículo 1. Todos los usuarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural deberán cumplir con los requisitos y trámites que se detallan a continuación.

1. UNIDAD DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO

1.1. Servicio Público: Formulario de Afectación en Zonas de Control Especial Municipal.

Las zonas de control especial municipal están definidas en el Plan Regulador de las Municipalidades que describen y delimitan un centro histórico categorizado por zonas con niveles de integridad que van desde el alto al muy bajo. El papel que cumple el CICPC se limita en dar un visto bueno o no, a las solicitudes de intervención, por lo tanto, jurídicamente el otorgamiento de los respectivos permisos es competencia de la respectiva municipalidad.

Requisitos:

Tramitar mediante el formulario de afectación en zonas de control especial municipal, los permisos de construcción o remodelación, remitidos por la municipalidad.

Sustento legal:

Planes Reguladores Municipales, Reformas a los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José (RDU), Sección II Licencias Urbanísticas, publicado en el Alcance Digital N° 2 de La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014, inciso 9.

Trámite:

El solicitante deberá presentar ante el CICPC el formulario respectivo de "Zonas de Control Especial Municipal", debidamente lleno y con la documentación adjunta solicitada. La entrega de la documentación se hará en la sede del CICPC, sita en avenida central, calle 1ª y 3ª, frente a la Librería Lehmann.

Requisitos:

a) Una copia del plano catastrado.

b) Una certificación literal del Registro Público de la Propiedad.

c) Una copia en PDF o impresa de los planos de las obras por realizar.

d) Para colocar rótulos, debe presentar el diseño y fotomontaje.

e) Para demoliciones, debe presentar una foto del Edificio por demoler y los planos de la

intervención propuesta, esto en caso de obra nueva.

f) Registro fotográfico del inmueble por intervenir y su contexto inmediato.

Plazo de Resolución:

10 Días hábiles.

Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso:

Cuatro meses a partir de la respectiva emisión de la Resolución de permiso.

Costo del Trámite:

Gratis.

Depende de la publicación.

NO aplica

Funcionario de Contacto:

Correo Electrónico: patrimonio@patrimonio.go.c

 

 

1.2. Permiso Especial para Obras en Cementerios Declarados. Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C.

Requisitos:

Tramitar mediante el formulario de permiso especial para obras en Cementerios, debidamente lleno para el trámite del permiso de restauración, construcción, mejoras y mantenimiento de los monumentos funerarios que se ubican en el Cementerio que cuenta con declaratoria.

Sustento Legal:

Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C, capítulo V, de los permisos para ejecutar obras sobre bienes patrimoniales, artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 43 bis.

Trámite:

El solicitante deberá presentar ante este CICPC el formulario respectivo de "Permiso Especial para Obras en Cementerios Declarados" debidamente lleno y con la documentación adjunta que se solicita.

La entrega de la documentación se hará en la sede del CICPC, sita en avenida central, calle 1ª y 3ª, frente a la Librería Lehmann.

Documentos a aportar junto al Formulario:

a) Constancia expedida por la Administración del Cementerio donde se indique el nombre del propietario y las personas autorizadas.

b) Descripción detallada y en letra legible de las obras por realizar.

c) Registro fotográfico de monumento funerario por intervenir y su contexto inmediato.

d) Para demoliciones debe presentar una foto del Edificio a demoler y planos de la intervención propuesta, esto en caso de obra nueva.

e) Registro fotográfico del inmueble a intervenir y su contexto inmediato.

Plazo de Resolución:

10 Días hábiles.

Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso:

Tres meses a partir del respectivo otorgamiento.

Costo del Trámite:

Gratis.

Depende de la Publicación.

NO aplica.

Funcionario de Contacto:

Correo Electrónico: patrimonio@patrimonio.go.cr

 

 

1.3. Permiso Especial para Intervención a Edificios Declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico. Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C.

Requisitos:

Tramitar mediante el formulario de permiso especial para Edificios declarados patrimonio arquitectónico debidamente lleno, los permisos de restauración, construcción, mejoras y mantenimiento de edificaciones que cuenta con declaratoria.

Sustento Legal:

Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C, Capítulo V, de los permisos para ejecutar obras sobre bienes patrimoniales, artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 43bis.

Trámite:

El solicitante deberá presentar ante este CICPC el formulario respectivo de "Permiso Especial para Obras en Edificios Declarados Patrimonio Histórico Arquitectónico" debidamente lleno y con la documentación adjunta que se solicita. La entrega de la documentación se hará en la sede del CICPC, sita en avenida central, calle 1ª y 3ª, frente a la Librería Lehmann.

Documentos por Aportar junto con el Formulario:

a) Un juego de planos del proyecto de intervención en formato digital DWG y PDF, debidamente firmados por el profesional responsable ante el CFIA.

b) En caso de obras menores (según definición del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura; Capítulo 1, Principios generales, artículo 3 bis del CFIA de Costa Rica) se solicitará una descripción detallada de las obras por realizar y en letra legible, así como los planos en formato DWG y PDF en los casos que se requiera.

c) Registro fotográfico de la edificación por intervenir y su contexto inmediato.

d) Especificaciones técnicas de la intervención por realizar donde se describa el procedimiento y materiales por utilizar.

Plazo de Resolución:

10 Días hábiles.

Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso:

Un año a partir del respectivo otorgamiento.

Costo del Trámite:

Gratis.

Depende de la Publicación.

NO aplica.

Funcionario de Contacto:

Correo Electrónico: patrimonio@patrimonio.go.cr

 

 

 

 

 

1.4. Requisitos para solicitar un Estudio de Declaratoria de Patrimonio Histórico Arquitectónico. Ley N° 7555 y su Reglamento DE 32749-C.

Requisitos:

Trámite por realizar mediante el formulario de solicitud de estudio de Declaratoria de Patrimonio

Histórico Arquitectónico debidamente lleno.

Sustento Legal:

Reglamento DE 32749-C a la Ley N° 7555, Capítulo: IV, del Procedimiento de Declaratoria e Incorporación de Bienes Inmuebles al Patrimonio Histórico Arquitectónico, artículos 21 al 36.

Trámite:

El solicitante deberá presentar ante este CICPC el formulario respectivo de "Solicitud de estudio de Declaratoria de Patrimonio histórico arquitectónico" debidamente lleno y con la documentación adjunta que se solicita. La entrega de la documentación se hará en la sede del CICPC, sita en avenida central, calle 1ª y 3ª, frente a la Librería Lehmann.

Documentos por aportar junto al Formulario:

Formulario debidamente lleno, fotografías exteriores e internas, antiguas y actuales, plano de catastro, datos registrales y referencias históricas.

Plazo de Resolución:

No aplica.

Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso:

Seis meses, después de este plazo se solicita una actualización.

Costo del Trámite:

Gratis.

Depende de la Publicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aplica solamente para inmuebles cuyo estudio recomienda la Declaratoria Patrimonial.

Funcionario de Contacto:

Correo Electrónico: patrimonio@patrimonio.go.cr

 

Requisitos para solicitar un estudio de declaratoria de Patrimonio Histórico Arquitectónico, bajo los rminos de la Ley 7555

 

Nombre del solicitante/s:

 

mero de cédula o pasaporte:                                       Teléfono(s):

 

Dirección electrónica (si la posee):

 

Dirección exacta:

 

Dirección donde notificar la atención de su gestión, o cualquier duda o consulta con       relación       al       caso       que       se       solicita       para       estudio:

 

 

Explicar el(los) motivo(s) por el que se solicita la realización del estudio (Puede usar              hojas              adicionales              si              es              necesario):

 

_

 

Indicar claramente la ubicación del inmueble: dirección exacta, distrito, cantón, provincia, calles y avenidas, u otras señas que ayuden a identificarlo con precisión:                                               

 

Si conoce la fecha de construcción y el nombre del arquitecto o ingeniero diseñador de la obra, favor de indicarlo:

 

Si se tratara de una edificación sin uso actual, indicar la utilización a futuro y quien(es) será(n) el(los) encargado(s) o responsable(s):

 

El solicitante debe de aportar la siguiente información relevante: fotografías exteriores (como mínimo) e internas -antiguas y actuales-, plano de catastro, datos registrales y referencias históricas, entre otros.

 

NOTAS ACLARATORIAS:

 

La declaratoria de un bien y su incorporación al patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, es un reconocimiento que se le otorga al inmueble, lo cual implica su tutela por parte del Estado para garantizar su integridad, preservación, conservación y permanencia en el tiempo para el estudio, disfrute y aprovechamiento de las actuales y futuras generaciones.

 

El(Los) propietario(s) mantiene(n) la pertenencia física y legal sobre el bien y está en absoluta libertad de conservar su propiedad o vender, alquilar, heredar, prestar, donar, etc. el bien inmueble según sea su voluntad e interés.

 

 

La declaratoria patrimonial no releva al (a) (los) propietario(s) de la responsabilidad de velar por la conservación y el mantenimiento del bien declarado. Más bien es una obligación adquirida bajo los términos de la ley N° 7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

 

Este trámite es gratuito.

 

Nombre y firma del solicitante:

 

Fecha:

 

 

(*)2. UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

2.1 Solicitud de Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial. Ley No. 8560 ratifica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Sustento Legal: Ley Nº 8560, APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL (2003) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada "UNESCO ", sus Artículos 11, 12 y 13. Decreto Ejecutivo Nº 41090-C, REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO Nº 38325-C DEL 22 DE ENERO DE 2014, DENOMINADO CREA COMISIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 82 DEL 30 DE ABRIL DE 2014, sus Artículos 18, 19 y 20.

2.2 Requisitos para solicitar una Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial. Ley Nº 8560.

2.2.1 Que la manifestación cultural figure en un inventario del patrimonio cultural inmaterial de su cantón o a nivel nacional. Para ello, se verificará si en bases de datos del Ministerio de Cultura y Juventud o las municipalidades cuenten con un inventario cultural cantonal o nacional o de registro en el Sistema de Información Cultural, en donde figure la manifestación cultural. Lo anterior a fin de resguardar el principio de coordinación institucional, regulado en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº8220 y sus reformas.

2.2.2 La propuesta de declaratoria de patrimonio cultural inmaterial debe contar con la participación más amplia posible de la comunidad o la agrupación portadora de la tradición, con su consentimiento, a fin de evidenciar la organización social detrás de la manifestación cultural. Para esto el formulario debe hacerse acompañar por un documento con la firma de consentimiento de la mayor parte de los miembros de la comunidad portadora de la tradición.

2.2.3 Se elaboran medidas de salvaguardia, por parte de la comunidad portadora, para la protección y promoción de su manifestación cultural. Para esto debe aportar plan de trabajo o documentos en los cuáles se registren acciones que realiza la comunidad portadora de tradición que sirvan como medidas para la salvaguardia, protección y revitalización de la manifestación cultural.

2.2.4 Completar y presentar el formulario de solicitud de Declaratoria Nacional de una manifestación cultural como Patrimonio Cultural Inmaterial (Anexo No.I.), así como todas las evidencias que se solicitan en el formulario.

2.2.5 Documentos por aportar junto al Formulario: fotografías, audios, videos, documentos impresos, objetos ligados a la manifestación cultural, investigaciones científicas, entre otros, que considere la persona o comunidad portadora de tradición solicitante. Además de un documento con la firma de consentimiento de la mayor parte de los miembros de la comunidad portadora de la tradición. En caso de existir una prevención, la misma es única y suspende el plazo de resolución tal como lo estipula el articulo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso, según inciso 3 del artículo 256 de la LGAP.

Trámite: El solicitante puede descargar el formulario de "Solicitud de Declaratoria Nacional una Manifestación Cultural como Patrimonio Cultural Inmaterial" en la página web del Centro de Patrimonio Cultural: www.patrimonio.go.cr. Una vez completado el formulario junto a las evidencias que se le solicitan. La entrega de la documentación puede realizarse de manera digital, a través de correo de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, conapaci@patrimonio.go.cr o, bien, de manera física en un sobre rotulado dirigido a la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, en la sede del Centro de Patrimonio Cultural ubicada en Avenida Central, calle r y 3􀂇 frente a la Tienda Eta Fashion, San José, Costa Rica. Plazo de Resolución: 60 días naturales.

Vigencia de la Licencia, Autorización o Permiso: No aplica.

Costo del Trámite: Gratis.

Formulario: "Solicitud de Declaratoria Nacional una manifestación cultural como Patrimonio Cultural Inmaterial".

Funcionario de Contacto: Paola Salazar Arce, secretaria de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial. Correo Electrónico: conapaci@patrimonio.go.cr

(*)(Así adicionado el punto 2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44666 del 10 de setiembre del 2024)

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