DIRECCIÓN GENERAL
DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
RES-DGH-057-2018.—Dirección General de Hacienda a las doce horas con
cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el
Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por
aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria
del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de
los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones
Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras
para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón
del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes
exentos.
IV.—Que la Ley N° 3654 de fecha 23 de diciembre de 1965, denominada
Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal, concede exención de todo
tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo
de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de
los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de
Alemania.
V.—Que mediante oficio Su.ref. Renovación exoneración genérica (4E) N/ref.GIZ CR-18-29 de fecha 12 de junio del 2018, el Jefe de
la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la
renovación de la exención genérica de impuestos para
la ejecución del “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías
Renovables (4E)”, solicitud que cuenta con la recomendación del Departamento de
Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cabe
señalar que se verificó la presentación de los
informes correspondientes.
VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización
de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la
ejecución e implementación del Programa indicado
en el “Considerando” V anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por dos años (2) a favor del
“Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)”, cédula
jurídica número 3-003-682609 a efecto de que adquiera bienes en el mercado
nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de
Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para
la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones
en cada adquisición.