N° 41239–H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de
noviembre de 2017 y sus reformas.
Considerando:
1. Que el inciso g) del
artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3. Que mediante el Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de
2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que se hace necesario
emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de
modificaciones presupuestarias para las distintas instituciones del Gobierno de
la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley No. 9514 y sus reformas, publicada en los Alcances
Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301
J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237
del 14 de diciembre del 2017.
6. Que las instituciones
del Gobierno de la República incluidas en el presente decreto, han solicitado
su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
7. Que según lo dispuesto
en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 40540-H publicado en el Alcance
Digital No 191 a La Gaceta No 148 del 7 de agosto del 2017 y sus reformas “No
se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía
decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No
obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las
justificaciones remitidas por las instituciones del Gobierno de la República
aquí incluidas, obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben
ser cumplidas.
8. Que a los efectos de
evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles
en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo dela Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.— Modificase el
artículo 2º de la Ley No. 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada
en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G,
301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a
La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el
traslado de partidas en las instituciones del Gobierno de la República aquí
incluidas.