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ARTÍCULO 15.- Quien
solicite la naturalización deberá: acreditar
su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que
sabe hablar, escribir y leer el
idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus
valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y
jurar que respetará el orden constitucional de la República.
Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para
tramitar la solicitud de naturalización.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7065 de
21 de mayo de 1987)
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