Artículo 165
Artículo 165.-Los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria
de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley
en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso,
el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación
secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
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