Artículo 138
Artículo 138.-El
Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una
mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos.
Los candidatos a
Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elección en
una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna de las
nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección
popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que
hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que
obtenga el mayor número de sufragios.
Si en cualquiera de
las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios
suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad,
y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.
No pueden renunciar
la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos
en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de
figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran
obtenido mayor número de votos en la primera. (*)
(*) Ver artículos
transitorios.
|