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ARTÍCULO 110.- El Diputado no es responsable
por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser
arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado
lo consienta.
Desde que sea declarado electo propietario o
suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su
libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la
Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o
cuando el Diputado la renuncia. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido
por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.
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