75
TITULO
VI
LA
RELIGION
Capítulo Único
(Nota: En el texto
original de la Constitución Política, el artículo 75 era parte del Título V
(Garantías Sociales) y el artículo 76 correspondía al tema de la religión.
Empero, la ley No.4764 de 17 de mayo de 1971 derogó el antiguo artículo 75 del
Título V. Luego, el artículo 1 de ley No.5703 de 6 de junio de 1975 dispuso variar
la numeración al antiguo artículo 76 (de la Religión), que pasó a ser el actual
75. Además, creó un nuevo artículo
76, referente al idioma oficial de la nación).
ARTÍCULO 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado,
el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la
República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las
buenas costumbres.
(Así variada su numeración por el artículo 1 de Ley N°
5703 de 6 de junio de 1975)
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