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ARTÍCULO 59.- Todos los trabajadores
tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de
trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán
reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por
cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las
excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
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