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ARTÍCULO 171.-Los regidores
Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos
obligatoriamente.
La ley determinará el número de Regidores y la forma
en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de
provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e
igual número de suplentes.
Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo
del año correspondiente .
Transitorio (artículo 171). —Los Regidores
Municipales que resulten electos en las elecciones de febrero de mil
novecientos sesenta y dos, ejercerán sus cargos desde el primero de julio de
mil novecientos sesenta y dos
hasta el treinta de abril de mil novecientos sesenta y seis.
(Así reformado mediante el inciso 2 de la Ley N°2741 del
12 de mayo de 1961)
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