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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 9
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley  N° 8364 de 01 de julio de 2003)

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° .5704 de 5 de junio de 1975) 

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