ARTÍCULO 9º—El
Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo
y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes
entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único
de la ley N° 8364 de 01 de julio de
2003)
Ninguno de los
Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo
de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a
su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que
le atribuyen esta Constitución y las leyes.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de
la ley N° .5704 de 5 de junio de 1975)
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