76
TITULO VII
LA
EDUCACION Y LA CULTURA
Capítulo Único
(Nota: En el texto original
de la Constitución Política, el artículo 76 correspondía al tema de la
religión. Empero, el artículo 1 de Ley No.5703 de 6 de junio de 1975 dispuso
variar la numeración al antiguo artículo 76 (de la Religión), que pasó a ser el
actual 75. Además, en su artículo 2 creó
este nuevo artículo 76, referente al idioma oficial de la nación)
ARTÍCULO 76.- El español es el idioma oficial de la
Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las
lenguas indígenas nacionales.
(Así adicionado por el artículo 2 de Ley No.5703 de 6 de
junio de 1975 y posteriormente reformado por el artículo 1º de la
ley N° .7878 de 27 de mayo de 1999)
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