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ARTÍCULO 165.- Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por
declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que
expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este
último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en
votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
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