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ARTÍCULO 167.-
Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la
organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea
Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del
criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de
los miembros de la Asamblea.
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