187
ARTÍCULO 187.- Todo gasto a cargo del
Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la
Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el
Diario Oficial.
Quedan exceptuados de la formalidad de
publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere
el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, pero en este caso lo informará,
confidencial e inmediatamente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.
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