153
ARTÍCULO 153.-
Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le
señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y
contencioso - administrativas, así como de las otras que establezca la ley,
cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan;
resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie,
con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.
|