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Capitulo II
El Sufragio
ARTÍCULO 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria
y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos
en el Registro Civil.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 2345 de 20 de mayo de 1959)
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