64
Artículo 64.- El Estado fomentará
la creación de cooperativas
como
medio para facilitar mejores
condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del
solidarismo como
instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores,
tanto en el sector privado como
en el sector público.
Asimismo, reconocerá el
derecho de patronos y trabajadores
a organizarse libremente en asociaciones
solidaristas, con el fin de
obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.
(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 8952 del 21 de junio del 2011 y corregido mediante
Fe de Erratas,
y publicada en La
Gaceta N° 188 del 30 de setiembre de 2011)
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