Artículo 2º—Se prorroga al 1° de octubre de 2019 la vigencia de la
obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, únicamente para los
contribuyentes de los Sectores Agropecuario y Pesquero, siempre y cuando
ejerzan, exclusivamente, actividades de producción primaria en los sectores
indicados(*). En caso de que además
realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados, esta
prórroga no les afectará sino que deberán facturar de forma electrónica y
cumplir con las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General.
(*) (Así reformada la
frase anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-050-2018 del 18 de
setiembre del 2018)
|