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 Normativa >> Resolución 039 >> Fecha 16/08/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 039 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Se prorroga al 1° de octubre de 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y Pesquero, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades de producción primaria en los sectores indicados(*). En caso de que además realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados, esta prórroga no les afectará sino que deberán facturar de forma electrónica y cumplir con las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General.

(*) (Así reformada la frase anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-050-2018 del 18 de setiembre del 2018)

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