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 Normativa >> Resolución 039 >> Fecha 16/08/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 039 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024 del 13 de noviembre de 2024, “Disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”)

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN

DGT-R-012-2018 Y PRÓRROGA DE LA OBLIGATORIEDAD

DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

PARA LOS SECTORES AGROPECUARIO

Y PESQUERO

Nº DGT-R-039-2018.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 1° de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52 del veinte de marzo de dos mil dieciocho, ". establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016."

III. -Que el artículo 2 de la resolución citada dispone que ". las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria" están obligados a utilizar un sistema de comprobantes electrónicos. aquellos obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de los sectores definidos por la Administración Tributaria de acuerdo con la resolución DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 a La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre de 2016, ".deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:

a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 o 3, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de setiembre de 2018.

b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 o 6, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.

c) Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 o 9, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre de 2018."

V.-Que en vista de las múltiples dudas generadas por el sector agropecuario y pesquero respecto al uso de la factura electrónica, e informados de circunstancias especiales que dificultan la implementación del internet en el plazo originalmente concedido para gran parte de estos obligados tributarios, esta Dirección estima que tales eventos ameritan no solo que se prorrogue el plazo a partir del cual deben hacerlo, sino que se les capacite a fondo en el uso de la herramienta y se les otorgue la oportunidad de implementar el acceso a internet en zonas remotas. Esta Dirección se dará a la tarea, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de estructurar un plan de atención de los sectores involucrados, el cual se estima que podrá completarse en el plazo de doce meses.

VI.-Que el artículo 4 de la resolución DGT-R-012-2018 de repetida cita, establece una lista taxativa de contribuyentes exentos de la obligación de emitir comprobantes electrónicos entre los cuales se incluyen las "Entidades financieras", sin definir las características que deben cumplir dichas entidades para ser catalogadas como tales, situación que ha provocado incertidumbre e inseguridad jurídica en el gremio y la interposición de gran cantidad de consultas en ese sentido, razón por la que esta Dirección General estima oportuno aclarar los alcances de dicho término.

VII.-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por tratarse el presente caso, de una resolución que no afecta los derechos de los contribuyentes sino que por el contrario, los beneficia y garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º-Se modifica el artículo 4 de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52 del veinte de marzo de dos mil dieciocho, para que en lugar de "Entidades financieras" se lea: "Entidades financieras que realicen actividades de intermediación financiera y que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)."

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