N° 41197-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley N° 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974 y su reforma; la Ley N° 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
40281-H de 13 de marzo del 2017 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5574, publicada en La Gaceta N° 181 de
25 de setiembre de 1974, y su reforma, se creó la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
2º—Que con la Ley N° 7202, publicada en La Gaceta N° 225 de 27 de
noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento
de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.
3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 7202, la Junta
Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional
de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha
relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de
Archivos.
4º—Que la referida ley faculta a la Dirección General de Archivo Nacional a reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina,
pertenecientes a la Nación, que constituyan el
patrimonio documental nacional.
5º—Que mediante el oficio
DM-369-2018 del 20 de marzo del 2018 el Presidente de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional y la Ministra de Cultura y Juventud, solicitaron incrementar
el gasto presupuestario máximo para el 2018, por un
monto total de ¢119.300.000,00
(ciento diecinueve millones trescientos mil colones exactos), para cubrir el exceso que presenta el
presupuesto con relación al gasto presupuestario máximo asignado para ese período, generado por la incorporación de recursos del
superávit acumulado.
6º—Que el monto solicitado de ¢119.300.000,00 (ciento diecinueve
millones trescientos mil colones exactos), corresponde ser ampliado por la vía
de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos
provenientes del superávit específico, para la
compra de estantería compacta para equipar la cuarta etapa del edificio del Archivo Nacional concluida a
finales del año 2017, con el propósito de continuar con el almacenamiento de la
documentación de valor patrimonial proveniente de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de
Archivos,
así como de los notarios públicos del país.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance
N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo del 2017 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12 que el gasto presupuestario máximo
de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2018, se establecerá
con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas
y órganos
desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
8º—Que conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 al que hizo referencia en el considerando que
antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante
para la Dirección General de Archivo
Nacional, fue establecido inicialmente en la suma de ¢3.234.520.000,00
(tres mil doscientos treinta y cuatro millones
quinientos veinte mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0589-2017
del 24 de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
10.—Que en relación con el
superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
posibilita la utilización de éste, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección
General de Archivo Nacional para el año 2018, incrementándolo en la suma de
¢119.300.000,00 (ciento diecinueve millones trescientos mil colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO PARA EL AÑO 2018 A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 40281-H publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N°
61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢119.300.000,00 (ciento
diecinueve millones trescientos mil colones exactos) para ese período.