Artículo
2°—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones
establecidas en el
artículo 6 de la Ley general de control interno y 8 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de los funcionarios de
la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
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