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 Normativa >> Reglamento 847 >> Fecha 13/08/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 847 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

El Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas en sesión 847-2014 del Directorio aprobó el Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Cooperativas, según el artículo N° 137 de la Ley de Cooperativas y reformas vigentes y a la directriz de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

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