MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
ACUERDO MUNICIPAL N° AC-140-18.
REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES A CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE BENEFICENCIA
O DE SERVICIO SOCIAL
La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo
62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho,
procede a reglamentar el otorgamiento de
subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social
del cantón de Escazú.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de
Escazú en ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución Política
procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley 7794 del
treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de
subvenciones a centros educativos
públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.
3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente
reglamento denominado:
REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES A CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE BENEFICENCIA
O DE SERVICIO SOCIAL.
Artículo 1º—De la aplicación del presente Reglamento. La
Municipalidad otorgará subvenciones a Centros Educativos Públicos, Organizaciones de Beneficencia o de Servicio
Social, establecidos en el cantón de Escazú que realicen actividades en
beneficio de la comunidad y que cumplan con lo que disponga este reglamento.