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 Normativa >> Resolución 1593 >> Fecha 21/06/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 1593 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en Ministerio de Salud.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho.

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