N° 41199-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; Ley N° 7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N° 32452- H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas, Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2018.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7001, publicada en La Gaceta N° 186 de
1° de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER), como una institución de derecho público, con autonomía
administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio; creada para
administrar el sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros
y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a
vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de
servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y
Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico
nacional para la prestación del servicio; y estudiar, ejecutar y administrar
toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, con el objetivo
de habilitar zonas de producción del país.
II.—Que mediante los oficios P.E.328-2018 de 16 de marzo del 2018 y
P.E.396-2018 de 4 de abril del 2018, la Presidenta Ejecutiva del INCOFER,
solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para
el 2018, por un monto total de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos
diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y
dos colones con 94/100), con la finalidad de dar contenido económico a gastos
sustantivos y necesarios para atender proyectos de mejoramiento de la Red
Ferroviaria Nacional, de los equipos ferroviarios que prestan servicios de
carga y pasajeros, así como el proyecto de operación del transporte de
pasajeros y carga en el país. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro
a. í. de Obras Públicas y Transporte, otorgado mediante el oficio DM-2018-1117
del 9 de abril de 2018.
III.—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con
94/100), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre
por ¢99.079.326,54 (noventa y nueve millones setenta y nueve mil trescientos
veintiséis colones con 54/100) y superávit específico por ¢2.620.376.566,40
(dos mil seiscientos veinte millones trescientos setenta y seis mil quinientos
sesenta y seis colones con 40/100), montos que serán utilizados para el
mejoramiento de la Red Ferroviaria Nacional y de los equipos que prestan
servicio de transporte ferroviario en el país. Así como para la elaboración de
los estudios requeridos en el proyecto del Tren Rápido de Pasajeros y para el
contrato suscrito con la empresa Desmantelamiento de la Catenaria S. A., en lo
que respecta a la prestación de servicios de conducción de trenes y mano de
obra en los talleres, en los Sectores Caribe y Pacífico, entre otros.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017,
publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y
sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose
en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados,
el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento),
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP).
Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos
del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y
2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el
último día del mes de marzo del año 2017.
V.—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el INCOFER, fue
establecido en la suma de ¢7.292.600.000,00 (siete mil doscientos noventa y dos
millones seiscientos mil colones 00/100), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-0634- 2018 del 28 de abril de 2018. Posteriormente, mediante el
oficio STAP-2073-2017 del 19 de diciembre de 2017, se amplió dicho límite y fue
establecido en la suma de ¢21.171.450.000,00 (veintiún mil ciento setenta y un
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos); cifra que no contempla
el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación
de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores - superávit libre - son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del
referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al INCOFER para el año 2018, incrementándolo en la
suma de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con
94/100). Por tanto,
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)
Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017, en la
suma de máximo fijado al INCOFER para el año 2018, incrementándolo en la suma
de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con 94/100), para ese
período.