ARTÍCULO 19- Entrevista inicial de la víctima por parte del Ministerio
Público. Una vez que la persona ofensora esté de acuerdo y haya firmado el consentimiento
informado, y se cuente con el criterio positivo del equipo psicosocial, la
persona representante de la Fiscalía de Justicia Restaurativa deberá contactar
y citar a la víctima, a fin de informarle del procedimiento penal restaurativo.
En caso de que la víctima esté de acuerdo en resolver la causa penal
mediante el procedimiento restaurativo, firmará el consentimiento informado y
de seguido será atendida por el equipo psicosocial, que realizará la valoración
y emitirá su criterio de viabilidad o no para realizar la reunión restaurativa.
De igual manera se procederá con todas las víctimas y sus representantes
legales, si los hubiera, así también con respecto a los terceros interesados,
demandados civiles, damnificados y persona de apoyo, de informarles sobre el
procedimiento restaurativo y la firma del consentimiento. Las personas de apoyo
se remitirán al equipo psicosocial para la respectiva valoración de
participación en la reunión restaurativa.
Si la víctima no está anuente a participar en el procedimiento
restaurativo, se remitirá de manera inmediata el expediente a la vía penal
correspondiente.
En caso de que exista más de una víctima en un solo proceso y no todas
estén de acuerdo con resolver el caso por el procedimiento restaurativo, se
devolverá el expediente a la vía correspondiente.
|