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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19- Entrevista inicial de la víctima por parte del Ministerio Público. Una vez que la persona ofensora esté de acuerdo y haya firmado el consentimiento informado, y se cuente con el criterio positivo del equipo psicosocial, la persona representante de la Fiscalía de Justicia Restaurativa deberá contactar y citar a la víctima, a fin de informarle del procedimiento penal restaurativo.

En caso de que la víctima esté de acuerdo en resolver la causa penal mediante el procedimiento restaurativo, firmará el consentimiento informado y de seguido será atendida por el equipo psicosocial, que realizará la valoración y emitirá su criterio de viabilidad o no para realizar la reunión restaurativa.

De igual manera se procederá con todas las víctimas y sus representantes legales, si los hubiera, así también con respecto a los terceros interesados, demandados civiles, damnificados y persona de apoyo, de informarles sobre el procedimiento restaurativo y la firma del consentimiento. Las personas de apoyo se remitirán al equipo psicosocial para la respectiva valoración de participación en la reunión restaurativa.

Si la víctima no está anuente a participar en el procedimiento restaurativo, se remitirá de manera inmediata el expediente a la vía penal correspondiente.

En caso de que exista más de una víctima en un solo proceso y no todas estén de acuerdo con resolver el caso por el procedimiento restaurativo, se devolverá el expediente a la vía correspondiente.


 

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