CAPITULO II
CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO
ARTÍCULO 4- Constitución de los consorcios. Los consorcios pyme
establecen su constitución por medio de un contrato consorcial en el cual se
estipulan las condiciones, las características y el funcionamiento de estos. No
tendrán una personería jurídica propia, ni se considerarán como sociedades, ya
que su naturaleza es contractual.
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