Nº 41200-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
del 2006 y sus reformas; Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal de 06 de abril del 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
40281-14 de 13 de marzo del 2017 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8495, publicada en La Gaceta N° 93 de 16 de mayo
del 2006 y sus reformas, creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
otorgándole competencia para dictar las normas técnicas sobre ejecución y
control de medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento
interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a
zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos
veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación
epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal
doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.
2º—Que con el oficio
SENASA-DAF-355-2018 de 05 de abril del 2018, el Director General del SENASA,
solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2018,
por un monto total de ¢1.177.336.340,00 (mil ciento setenta y siete millones
trescientos treinta y seis mil trescientos cuarenta colones exactos), con el fin de incluir ingresos por la
venta de servicios (tarifas) y superávit específico para la atención tanto de gastos
administrativos,
como gastos para la compra de equipo diverso para el SENASA. Esta solicitud fue
avalada por la Ministra a. í. de Agricultura
y Ganadería, como Ministra Rectora, mediante el oficio DM-MAG-173-2018 de
09 de abril del 2018.
3º—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢820.939.841,00 (ochocientos veinte millones novecientos
treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones exactos), misma que será
sufragada con recursos provenientes de superávit
específico y que tiene por objetivo la renovación vehicular, compra de software para
el manejo de sistemas administrativos, sistema
integral de firma digital y central telefónica con mayor capacidad, equipo y
mobiliario de oficina, equipo de laboratorio, sustitución de cableado eléctrico y
estructural, así como
la adquisición de contenedores para instalar
oficinas móviles.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance
N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo del 2017 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12
que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados,
para el año 2018, se establecerá con base en la proyección
de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por
las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.
5º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que se hizo
referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2018 resultante para el SENASA, fue de ¢14.694.000.000,00
(catorce mil seiscientos noventa y cuatro millones
de colones exactos), comunicado en el oficio STAP-0636-2017 de 28 de
abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que en relación con el
superávit específico, el numeral 9° del Decreto citado en el considerando anterior,
posibilita la utilización de éste, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SENASA para el año
2018, incrementándolo
en la suma de ¢820.939.841,00 (ochocientos veinte millones novecientos treinta
y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2018 PARA EL SENASA
Artículo 1°—Amplíese para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N°
61 de 27 de marzo del 2017 y sus reformas, en la suma de ¢820.939.841,00 (ochocientos
veinte millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un
colones exactos), para ese período.