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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41135 >> Fecha 09/04/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41135 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2. Del Decreto Ejecutivo Nº40710-MP-MINAE-PLAN del 4 de agosto de 2017, refórmese el artículo 2, inciso a) del artículo 7, artículo 8 y 14, para que se lea de la siguiente forma:

"Artículo 2. Serán funciones del Ministro Rector, además de las establecidas en el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014, el establecimiento de la política ambiental y la aprobación de las políticas, los planes, proyectos y programas y el aval de los proyectos de cooperación internacional de las instituciones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, así como su coordinación y evaluación con la obligada coordinación y participación de las demás instituciones que conforman el sector".

"Artículo 7. Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, además de las establecidas en el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, son las siguientes:

a) Conocer y orientar la política sectorial, los programas y proyectos sectoriales de inversiones y cooperación internacional ejecutados por las instituciones del sector".

"Artículo 8. Créase la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA por sus siglas), como órgano adscrito de apoyo y asesoría técnica al Ministro Rector y a las autoridades sectoriales en la conducción eficiente y eficaz del sector, bajo los principios de competitividad, sostenibilidad y equidad. Formará parte de SEPLASA la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, establecida en el Decreto Ejecutivo 35991-MINAET y sus reformas, y cualquier otra Secretaría Subsectorial que se cree en el futuro. Para fines administrativos funcionará como una unidad asesora dependiente jerárquicamente del Despacho Ministerial".

"Artículo 14. Además de las funciones indicadas en este decreto serán funciones del coordinador sectorial de Cambio Climático las siguientes:

a) Servir de órgano técnico de la coordinación sectorial e intersectorial de cambio climático

b) Formular, coordinar, gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda sectorial, intersectorial y territorial.

c) Apoyar a nivel superior en el diseño de una agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.

d) Coordinar el Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático y servir de secretaria técnica establecido en el Decreto Ejecutivo Nº36823-MINAE y sus reformas.

e) Dirigir la formulación y planificación de las políticas climáticas, incluidas la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, y las actualizaciones que se deriven para lograr la implementación de las metas y compromisos establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica.

j) Promover y facilitar la implementación de las políticas climáticas mediante el fomento para la adopción de planes, programas y proyectos ministeriales, organizacionales, sectoriales y territoriales para el cambio climático.

g) Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática.

h) Coordinar la formulación y facilitar la implementación sectorial de la acción climática y sus distintos instrumentos: Estrategias de Desarrollo Bajo en Carbono, Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (o NAMAS por sus siglas en inglés), Plan Nacional de Adaptación y Acciones de Adaptación Nacionalmente Apropiadas (NAPAs por sus siglas en inglés), Estrategias de Financiamiento Climático, y cualquier otro que se genere. "

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