ARTÍCULO 2. Del Decreto Ejecutivo Nº40710-MP-MINAE-PLAN del 4
de agosto de 2017, refórmese el artículo 2, inciso a) del artículo 7, artículo
8 y 14, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 2. Serán funciones del Ministro Rector, además de las establecidas
en el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo
Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014, el establecimiento de la política
ambiental y la aprobación de las políticas, los planes, proyectos y programas y
el aval de los proyectos de cooperación internacional de las instituciones del
Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, así como su
coordinación y evaluación con la obligada coordinación y participación de las
demás instituciones que conforman el sector".
"Artículo 7. Las funciones del
Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, además de las establecidas en el artículo 12 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, son las siguientes:
a) Conocer y orientar la política sectorial, los programas y proyectos
sectoriales de inversiones y cooperación internacional ejecutados por las
instituciones del sector".
"Artículo 8. Créase la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA por sus siglas),
como órgano adscrito de apoyo y asesoría técnica al Ministro Rector y a las
autoridades sectoriales en la conducción eficiente y eficaz del sector, bajo
los principios de competitividad, sostenibilidad y equidad. Formará parte de
SEPLASA la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, establecida en el
Decreto Ejecutivo 35991-MINAET y sus reformas, y cualquier otra Secretaría
Subsectorial que se cree en el futuro. Para fines administrativos funcionará
como una unidad asesora dependiente jerárquicamente del Despacho
Ministerial".
"Artículo 14. Además de las funciones indicadas en este
decreto serán funciones del coordinador sectorial de Cambio Climático las
siguientes:
a) Servir de órgano
técnico de la coordinación sectorial e intersectorial de cambio climático
b) Formular, coordinar, gestionar la política pública de cambio climático,
promoviendo la integración de una agenda sectorial, intersectorial y
territorial.
c) Apoyar a nivel
superior en el diseño de una agenda prioritaria a nivel nacional e
internacional de cambio climático.
d) Coordinar el Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático y
servir de secretaria técnica establecido en el Decreto Ejecutivo Nº36823-MINAE
y sus reformas.
e) Dirigir la formulación y planificación de las políticas climáticas,
incluidas la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción, y las
actualizaciones que se deriven para lograr la implementación de las metas y
compromisos establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada de Costa
Rica.
j) Promover y facilitar la implementación de las
políticas climáticas mediante el fomento para la adopción de planes, programas
y proyectos ministeriales, organizacionales, sectoriales y territoriales para el cambio climático.
g) Promover espacios
de participación multisectorial que fomenten el involucramiento del sector
privado y sociedad civil en la
acción climática.
h) Coordinar la
formulación y facilitar la implementación sectorial de la acción climática y sus distintos instrumentos:
Estrategias de Desarrollo Bajo en Carbono, Acciones de Mitigación Nacionalmente
Apropiadas (o NAMAS por sus siglas en inglés), Plan Nacional de Adaptación y Acciones de Adaptación Nacionalmente
Apropiadas (NAPAs por sus siglas en inglés),
Estrategias de Financiamiento Climático, y cualquier otro que se genere. "