DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-031-2018.—San José, a las ocho horas y
cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
en La Gaceta N° 45 del 9 de marzo del 2018, se publicó la resolución N°
DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General
de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada “Resolución de
requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de
Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el Mandato, y con
la Autenticación de firmas”.
III.—Que
en la resolución citada anteriormente, se establecen los requisitos y las
formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier
diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, así
como la de un tercero para actuar en nombre de un obligado tributario.
IV.—Que de conformidad con el artículo 157 de la
Ley General de la
Administración Pública, aplicado supletoriamente por autorización
del artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.
V.—Que
se detectó un error material en el Considerando IV de la resolución indicada,
expresamente en el año de publicación del Código
Civil, donde se consignó 1998 en lugar de 1887.
VI.—Que de igual manera, en el artículo 9 de la
resolución Nº DGT-R-08-2018, se hace alusión al Código Procesal Civil, cuando lo
correcto es referirse al Código Civil.
VII.—Que se considera oportuno, modificar en el
Capítulo II de la misma resolución, los artículos 2, 3 y 4; esto con el fin de aclarar el marco de actuación de
los representantes y apoderados ante la Administración dentro de
los límites de sus mandatos.
VIII.—Que en los artículos 11 y 12 se considera
conveniente indicar de manera genérica “especies fiscales de ley”, ya que no se
trata de materia propiamente tributaria; además, las mismas pueden variar con
el tiempo y conviene evitar confusión en los administrados.
IX.—Que
por error, en la redacción original de la resolución N°
DGT-R-08-2018, se omitió la referencia al timbre fiscal en los documentos autenticados por
notario público.
X.—Que
por tratarse de corrección de errores materiales y modificaciones
que no afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario,
garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, se prescinde de la
audiencia dispuesta en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
CORRECCIÓN
DE ERROR MATERIAL Y MODIFICACIÓN DE
LA
RESOLUCIÓN Nº DGT-R-08-2018 DE REQUISITOS
PARA REALIZAR TODO TIPO TRÁMITES ANTE
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RELACIONADO
CON LA ACREDITACIÓN,
REPRESENTACIÓN
Y EL MANDATO,
Y
CON LA AUTENTICACIÓN
DE
FIRMAS
Artículo 1°—Corríjase el error material consignado
en el Considerando IV de la resolución N° DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7
de febrero de 2018, para que en lugar de “1998” se lea “1887”.