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 Normativa >> Resolución 031 >> Fecha 22/06/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 031 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-031-2018.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en La Gaceta N° 45 del 9 de marzo del 2018, se publicó la resolución N° DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el Mandato, y con la Autenticación de firmas”.

III.—Que en la resolución citada anteriormente, se establecen los requisitos y las formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, así como la de un tercero para actuar en nombre de un obligado tributario.

IV.—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente por autorización del artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

V.—Que se detectó un error material en el Considerando IV de la resolución indicada, expresamente en el año de publicación del Código Civil, donde se consignó 1998 en lugar de 1887.

VI.—Que de igual manera, en el artículo 9 de la resolución Nº DGT-R-08-2018, se hace alusión al Código Procesal Civil, cuando lo correcto es referirse al Código Civil.

VII.—Que se considera oportuno, modificar en el Capítulo II de la misma resolución, los artículos 2, 3 y 4; esto con el fin de aclarar el marco de actuación de los representantes y apoderados ante la Administración dentro de los límites de sus mandatos.

VIII.—Que en los artículos 11 y 12 se considera conveniente indicar de manera genérica “especies fiscales de ley”, ya que no se trata de materia propiamente tributaria; además, las mismas pueden variar con el tiempo y conviene evitar confusión en los administrados.

IX.—Que por error, en la redacción original de la resolución N° DGT-R-08-2018, se omitió la referencia al timbre fiscal en los documentos autenticados por notario público.

X.—Que por tratarse de corrección de errores materiales y modificaciones que no afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, se prescinde de la audiencia dispuesta en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL Y MODIFICACIÓN DE

LA RESOLUCIÓN Nº DGT-R-08-2018 DE REQUISITOS

PARA REALIZAR TODO TIPO TRÁMITES ANTE

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RELACIONADO CON LA ACREDITACIÓN,

REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO,

Y CON LA AUTENTICACIÓN

DE FIRMAS

Artículo 1°—Corríjase el error material consignado en el Considerando IV de la resolución N° DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, para que en lugar de “1998” se lea “1887”.


 

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