Artículo 8º. —
No exacciones pecuniarias adicionales. Se prohíbe a las instituciones establecer exacciones pecuniarias
adicionales a las ya previstas para los trámites ordinarios de expedición de
los documentos en cuestión, en razón del reconocimiento de su identidad sexual
y de género.
Las instituciones
procurarán establecer mecanismos para tender a la gratuidad de estos trámites y
expedición de documentos, en razón de la adecuación por identidad sexual y de género,
en aras de reducir obstáculos a las personas solicitantes.
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