Artículo 9º.
—Bases de datos y registros. De
oficio, las instituciones estarán obligadas a actualizar de manera oportuna los
datos personales que consten en toda base de datos, sea automatizada o manual,
que mantengan en su poder, de conformidad con el artículo 6º de la Ley
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº
8968.
A instancia de
parte, las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos personales,
así como la rectificación de estos, de forma gratuita. Las instituciones responsables
de las bases de datos deberán cumplir lo solicitado por la persona en el plazo de
cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, de
acuerdo con el artículo 7º de la Ley Nº 8968. Lo anterior, bajo el deber de
confidencialidad, establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 8968.
Las personas interesadas
a las cuales se les restrinja de alguna manera sus derechos de acceso a la
información y de rectificación podrán plantear los procedimientos
sancionatorios por dichas infracciones ante la Agencia de Protección de Datos
de los Habitantes (Prodhab).
Quienes se
nieguen podrán incurrir en la falta grave establecida en el artículo 30,
incisos d) y e) de la Ley Nº 8968.
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