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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41182 >> Fecha 09/05/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41182 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5° - Rige a partir de tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

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