MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO DE OBRA MENOR
GENERALIDADES
En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio
construido, tanto interno como externo de las edificaciones,
y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad
física de predios y edificios, y de la
capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento,
así como preservación /salvaguarda del espacio y entorno construido, esta
Dirección y la Administración en general de la Corporación Municipal, proponen
la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para
construcciones prevista en el artículo 74º de la Ley de Construcciones,
distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el
propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y
alcance en la modificación o mejoramiento
de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para
construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de
incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que
se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca, asimismo,
minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de
las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se
suscita la supervisión
de la
Administración.
Es en este contexto que se crea el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el
contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que
se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se
realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad de Zarcero velará para que: “La ciudad y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza
en sus vías públicas y en los edificios y construcciones
que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.
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