ARTÍCULO 5- Reforma de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley N.º 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012. El texto es el siguiente:
Artículo 234- Destinos específicos de las multas
[...]
d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido
confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las
infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde
se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en
el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los
inspectores de tránsito municipal.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
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