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 Normativa >> Ley 9542 >> Fecha 23/04/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9542 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Reforma de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 234- Destinos específicos de las multas

[...]

d) Un setenta por ciento (70%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial y el financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

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