Artículo 8°-Vinculación de
políticas públicas a la planificación sectorial. Las instituciones públicas
implementarán acciones que deberán enmarcarse en alguno de los seis ejes y respectivos
lineamientos contenidos en la Política Nacional de Adaptación y de su Plan de
Acción vigente y tendrán que ser incorporadas en sus planes operativos
institucionales e incluidas en las futuras revisiones de sus planes
estratégicos.
De acuerdo con los plazos
establecidos en el Plan de Acción vigente de la presente política, las
instituciones estatales deberán informar a la Secretaría Planificación
Sectorial de Ambiente y Energía, la cual, a su vez, informará al Ministro o
Ministra Rector y coordinará el seguimiento con la Dirección de Cambio
Climático del MINAE.
(Así
reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43491 del 25 de abril del
2022, "Oficialización y
declaratoria de interés público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030")
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