Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41091 >> Fecha 20/04/2018 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41091 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 8°-Vinculación de políticas públicas a la planificación sectorial. Las instituciones públicas implementarán acciones que deberán enmarcarse en alguno de los seis ejes y respectivos lineamientos contenidos en la Política Nacional de Adaptación y de su Plan de Acción vigente y tendrán que ser incorporadas en sus planes operativos institucionales e incluidas en las futuras revisiones de sus planes estratégicos.

De acuerdo con los plazos establecidos en el Plan de Acción vigente de la presente política, las instituciones estatales deberán informar a la Secretaría Planificación Sectorial de Ambiente y Energía, la cual, a su vez, informará al Ministro o Ministra Rector y coordinará el seguimiento con la Dirección de Cambio Climático del MINAE.

(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43491 del 25 de abril del 2022,  "Oficialización y declaratoria de interés público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030")

Ir al inicio de los resultados