Artículo 6°.-Obligaciones
de las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas con competencias
específicas en la aplicación y desarrollo de las acciones y productos asociados
a cada uno de los ejes, metas y lineamientos respectivos de la Política y el
Plan de Acción vigente, dentro del marco legal respectivo, deberán incorporar
el cumplimiento de estos compromisos en sus respectivos planes operativos
institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos
necesarios, para atender la realización de las acciones en las que son
identificadas como instituciones responsables o en las que coadyuvan como
instituciones asociadas.
(Así
reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43491 del 25 de abril del
2022, "Oficialización y
declaratoria de interés público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030")
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