Artículo 2°-Ámbito de
aplicación. Todas las dependencias del Sector Público serán responsables de
la implementación de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y
de su Plan de Acción vigente, dentro de su ámbito legal respectivo y, en particular
las instituciones con acciones y productos, asociados a la implementación de
los ejes, metas y lineamientos del Plan Nacional de Adaptación.
(Así
reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43491 del 25 de abril del
2022, "Oficialización y
declaratoria de interés público del Plan de Acción 2022-2026 de la Política
Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030")
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