Artículo 6º—Obligaciones de las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas con competencias
específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno de los
ejes, lineamientos y respectivos indicadores de acciones que forman parte
de la Política, dentro del marco legal respectivo, deberán incorporar el
cumplimiento de la presente Política dentro de sus respectivos planes
operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y
económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones.
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