Artículo 100- Planificación programática y presupuestaria para la implementación
de las Normas y la gestión inclusiva del riesgo. Las entidades
públicas deberán programar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar políticas,
planes, programas, proyectos y servicios relativos a la implementación de estas
normas y la gestión inclusiva del riesgo, la atención de emergencias, la preparación,
respuesta y recuperación de los desastres; según les corresponda y además;
presupuestar y ejecutar de manera visible y totalmente identificable, los recursos
necesarios para tal fin, según lo establecido en Artículo #4 de la Ley 7600:
De Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad y en los Artículos
#2, 3 y 4 de su reglamento; igualmente en el Artículo #4, párrafo 1, inciso
c de la Ley 8661: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo.
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