DIRECTRIZ
N° 106-MP-MJ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 11, 130, 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la
Constitución Política; 25, 28, párrafo 2),
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
de 02 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el artículo 7 inciso i)
de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de
28 de abril de 1982; y,
Considerando:
I.—Que nuestra Constitución
Política en su artículo 9 define la naturaleza del Estado costarricense como “popular,
representativo, participativo,
alternativo y responsable. Ejercido por el pueblo y los tres poderes distintos e independientes entre si. El Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial.”
II.—Que la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 26 de
noviembre de 1997 autoriza la
constitución y organización de entidades privadas, dedicadas
a la administración institucional de procesos de
mediación, conciliación o arbitraje, y confiere al Ministerio de Justicia la potestad
de controlar el funcionamiento de dichos centros
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLANMICITTestablece la
Comisión Nacional por el Gobierno Abierto con el objetivo de fomentar los
principios de un Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica,
tales como mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso
democrático a la información pública, promover y facilitar la participación
ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo colaborativo
interinstitucional y ciudadano.
IV.—Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16: plantea la promoción de sociedades pacíficas e
inclusivas que garanticen la adopción de decisiones inclusivas, participativas y
representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.
V.—Que el Viceministerio de la Presidencia de Asuntos Políticos y
Diálogo Ciudadano, con el apoyo del PNUD, han considerado relevante impulsar
una instancia que propicie el diálogo y el relacionamiento constante de las
instituciones con actores sociales que, por su relevancia sectorial y
poblacional, sean claves para el establecimiento de acuerdos de alcance
nacional.
VI.—Que dicha práctica de diálogo requiere evolucionar hacia encuentros
más sostenidos en el tiempo, con mayor grado de institucionalización, pero que
en paralelo pueda adaptarse a la contingencia de cada institución, de cada
región y temática, estableciendo una dinámica colaborativa de transparencia y
acceso a la información, así como construcción de acuerdos para las políticas
públicas.
VII.—Que para acompañar dicha evolución, es necesario brindar un
adecuado instrumento legal y operativo para la participación pública ciudadana,
a la luz de las normas que a nivel internacional y constitucional así lo
demandan, esto a través de una guía que describa las condiciones,
procedimientos y mecanismos para crear, administrar y conducir espacios de
trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano, bajo una perspectiva de
diálogo democrático, entendido éste como aquel que respeta y fortalece la
institucionalidad democrática y busca transformar las relaciones.
Por tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz:
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE
DIÁLOGO DEMOCRÁTICO PARA EL GOBIERNO ABIERTO
Artículo 1º—Se insta a los Jerarcas de la administración central y
descentralizada, para que de acuerdo a su naturaleza funciones y competencias,
promuevan, adopten e implementen el Protocolo de Diálogo Democrático para el
Gobierno Abierto, mismo que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://gobiernoabierto.go.cr/protocolo-de-dialogo-democratico cuya versión en formato físico podrá ser
encontrada tanto en el Viceministerio de la Presidencia como en el
Viceministerio de Paz.
(Nota de Sinalevi: Por su formato el Protocolo de
Diálogo Democrático para el Gobierno Abierto, puede ser consultado aquí)