Artículo
97º-Denegación. El MINAE podrá denegar la renovación por lo siguiente:
a) Incumplimiento
del plazo establecido en el artículo 95 de este reglamento.
b) Incumplimiento
de las obligaciones del titular establecidas en este reglamento.
c) Incumplimiento
de las Normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA),
la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Nº 8228, al Reglamento
a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Decreto
Ejecutivo N° 37615-MP del 04 de marzo de 2013.
d) Incumplimiento
de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y Normas Técnicas.
e) Incumplimiento
a la legislación ambiental y la seguridad de las personas.
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