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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41150 >> Fecha 04/05/2018 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41150 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97º-Denegación. El MINAE podrá denegar la renovación por lo siguiente:

a) Incumplimiento del plazo establecido en el artículo 95 de este reglamento.

b) Incumplimiento de las obligaciones del titular establecidas en este reglamento.

c) Incumplimiento de las Normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA), la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Nº 8228, al Reglamento a la Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 37615-MP del 04 de marzo de 2013.

d) Incumplimiento de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y Normas Técnicas.

e) Incumplimiento a la legislación ambiental y la seguridad de las personas.


 

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