SECCIÓN
IV
De los
Permisos de Operación
Artículo
82º-Permiso de operación. Es el acto administrativo emitido por el
MINAE mediante el cual, al solicitante de una autorización, se le faculta para
operar las instalaciones y medios de transporte necesarios para desarrollar las
actividades de la cadena de suministro, y son los siguientes:
a) El
permiso de operación para planta envasadora. Plazo de vigencia 5 años.
b) (Derogado por el artículo 55 del
Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado
mediante decreto
ejecutivo N° 43449
del 27 de abril del 2022)
c) (Derogado por el artículo 40 del Reglamento del servicio
público de transporte de combustibles y del servicio público de distribución de
combustibles sin punto fijo de venta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44753
del 28 de octubre de 2024)
d) (Derogado por el artículo 40 del Reglamento del servicio
público de transporte de combustibles y del servicio público de distribución de
combustibles sin punto fijo de venta, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
44753 del 28 de octubre de 2024)
e) (Derogado por el artículo 40 del Reglamento del servicio público de
transporte de combustibles y del servicio público de distribución de
combustibles sin punto fijo de venta, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
44753 del 28 de octubre de 2024)
Los
permisos de operación entrarán en vigencia en la fecha en que se notifique al
solicitante, podrán ser renovadas por un plazo igual al de su otorgamiento.
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