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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41150 >> Fecha 04/05/2018 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41150 - Articulo 82
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Artículo 82
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SECCIÓN IV

De los Permisos de Operación

Artículo 82º-Permiso de operación. Es el acto administrativo emitido por el MINAE mediante el cual, al solicitante de una autorización, se le faculta para operar las instalaciones y medios de transporte necesarios para desarrollar las actividades de la cadena de suministro, y son los siguientes:

a) El permiso de operación para planta envasadora. Plazo de vigencia 5 años.

b) (Derogado por el artículo 55 del Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado mediante decreto  ejecutivo  N° 43449 del  27 de abril del 2022)

c) (Derogado por el artículo 40 del Reglamento del servicio público de transporte de combustibles y del servicio público de distribución de combustibles sin punto fijo de venta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44753 del 28 de octubre de 2024)

d) (Derogado por el artículo 40 del Reglamento del servicio público de transporte de combustibles y del servicio público de distribución de combustibles sin punto fijo de venta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44753 del 28 de octubre de 2024)

e) (Derogado por el artículo 40 del Reglamento del servicio público de transporte de combustibles y del servicio público de distribución de combustibles sin punto fijo de venta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44753 del 28 de octubre de 2024)

Los permisos de operación entrarán en vigencia en la fecha en que se notifique al solicitante, podrán ser renovadas por un plazo igual al de su otorgamiento.


 

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