TITULO
III
CAPÍTULO
I
De las
autorizaciones y permiso de operación
SECCIÓN
I
De las
autorizaciones
Artículo
68º-Autorización. Las autorizaciones para ejecutar las actividades de la cadena
de suministro de GLP son las siguientes:
a) Concesión
para operar plantas envasadoras.
b) (Derogado por el artículo 55 del
Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado
mediante decreto
ejecutivo N° 43449
del 27 de abril del 2022)
c) Licencia
de Distribución.
d) (Derogado por el artículo 40 del Reglamento del servicio público de
transporte de combustibles y del servicio público de distribución de
combustibles sin punto fijo de venta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44753
del 28 de octubre de 2024)
e) Código
de comercializador.
Se
exceptúan de esta obligación las instituciones y empresas públicas que por
mandato legal prestan cualquiera de estas actividades.
|