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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41150 >> Fecha 04/05/2018 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41150 - Articulo 68
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Artículo 68
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TITULO III

CAPÍTULO I

De las autorizaciones y permiso de operación

SECCIÓN I

De las autorizaciones

Artículo 68º-Autorización. Las autorizaciones para ejecutar las actividades de la cadena de suministro de GLP son las siguientes:

a) Concesión para operar plantas envasadoras.

b) (Derogado por el artículo 55 del Reglamento del suministro de combustibles en estaciones de servicio aprobado mediante decreto  ejecutivo  N° 43449 del  27 de abril del 2022)

c) Licencia de Distribución.

d) (Derogado por el artículo 40 del Reglamento del servicio público de transporte de combustibles y del servicio público de distribución de combustibles sin punto fijo de venta, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44753 del 28 de octubre de 2024)

e) Código de comercializador.

Se exceptúan de esta obligación las instituciones y empresas públicas que por mandato legal prestan cualquiera de estas actividades.

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