Artículo
48º-Prohibiciones. Se prohíbe lo siguiente:
a) Realizar
la actividad de comercialización en las instalaciones de la planta envasadora
sin obtener previamente el respectivo código de comercializador.
b) Realizar
la actividad de comercialización con tarifas distintas a las establecidas por
la ARESEP para esta actividad.
c) Contratar
un RT que no esté inscrito en el RRT.
El
concesionario que realice cualquiera de las conductas aquí señaladas será
sancionado de conformidad con el Título V del presente Reglamento.
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