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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41150 >> Fecha 04/05/2018 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41150 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48º-Prohibiciones. Se prohíbe lo siguiente:

a) Realizar la actividad de comercialización en las instalaciones de la planta envasadora sin obtener previamente el respectivo código de comercializador.

b) Realizar la actividad de comercialización con tarifas distintas a las establecidas por la ARESEP para esta actividad.

c) Contratar un RT que no esté inscrito en el RRT.

El concesionario que realice cualquiera de las conductas aquí señaladas será sancionado de conformidad con el Título V del presente Reglamento.


 

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