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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41150 >> Fecha 04/05/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41150 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21º-Protocolo para emergencias por desabastecimiento. RECOPE deberá tener un protocolo para el abastecimiento de GLP en casos de emergencia que comprometan en forma directa e inminente la continuidad del servicio público. La declaratoria la emitirá el Ministro Rector.


 

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