DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
RES-DGH-031-2018.—Dirección General de Hacienda a las nueve horas con
cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada Crea Dirección
General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda, establece que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección
escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8776, de fecha 14 de octubre de 2009,
denominada Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales (ASADAS), concede exención del Impuesto General
sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para la adquisición de
bienes en el mercado nacional a favor de las ASADAS para la facilitar la
efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados
comunales.
III.—Que la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización
de la exención para cada adquisición mediante orden de compra, facilitará el
cumplimiento de los fines de las Asociaciones Administradora de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y la efectiva gestión
operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales y
garantiza la prestación y sostenibilidad de este servicio público.
V.—Que se emitió resolución N° DGH-RES-015-2018 de fecha 21 de febrero
del 2018, publicada el día 9 de marzo del 2018, que contiene algunas
inconsistencias por lo cual debe dejarse sin efecto.
SE RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y condiciones: Autorizar al
Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica a
favor de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS), a efecto de que adquieran bienes en el
mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo.
Lo anterior siguiendo el procedimiento indicado en los puntos siguientes
y exclusivamente en relación con aquellos bienes que requieran constantemente,
con un mínimo de cinco unidades, y se consideren esenciales para el
cumplimiento de su gestión operacional de los sistemas de acueductos y
alcantarillado comunales, según las listas aprobadas por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones
individualmente para cada adquisición.