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 Normativa >> Resolución 031 >> Fecha 30/04/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 031 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)

RES-DGH-031-2018.—Dirección General de Hacienda a las nueve horas con cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8776, de fecha 14 de octubre de 2009, denominada Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para la adquisición de bienes en el mercado nacional a favor de las ASADAS para la facilitar la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.

III.—Que la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra, facilitará el cumplimiento de los fines de las Asociaciones Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales y garantiza la prestación y sostenibilidad de este servicio público.

V.—Que se emitió resolución N° DGH-RES-015-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, publicada el día 9 de marzo del 2018, que contiene algunas inconsistencias por lo cual debe dejarse sin efecto.

SE RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y condiciones: Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica a favor de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), a efecto de que adquieran bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

Lo anterior siguiendo el procedimiento indicado en los puntos siguientes y exclusivamente en relación con aquellos bienes que requieran constantemente, con un mínimo de cinco unidades, y se consideren esenciales para el cumplimiento de su gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillado comunales, según las listas aprobadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones individualmente para cada adquisición.


 

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