Artículo 3º—Plazo máximo de cierre de brechas. Las instituciones que
presenten brechas relacionadas con las prácticas contables actuales y las
requeridas según el estándar internacional, tendrán como plazo máximo para
implementar dicha normativa hasta el 01 de enero del 2020. La Dirección General
de Contabilidad Nacional valorará en su condición de rector del Subsistema de Contabilidad,
el cumplimiento en el cierre de las brechas, y determinará lo que corresponda
en aquellos casos que presenten justificación ante el no cumplimiento.
Asimismo, las instituciones públicas que presenten brechas deberán
presentar los avances de los planes de acción sobre este proceso de cierre de
brechas a la Dirección de la Contabilidad Nacional, o cualquier otro informe
que solicite esta instancia.
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